viernes 29 marzo 2024

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¿Tengo que hacer la declaración de la Renta este año?

Una de las grandes preguntas que los contribuyentes se hacen todos los años cuando se acerca la campaña de la Renta.

¿Tengo o no obligación a hacer la declaración de la Renta? Esta es una de las preguntas que se repite todos los años cuando se acerca el inicio de la campaña de la Renta.

Cada año Hacienda trae novedades que hacen dudar a los contribuyentes sobre si están o no obligados a presentar la Renta.

La campaña de la renta o IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un tributo que tienen obligación de pagar todos los ciudadanos a la Agencia Tributaria. Sin embargo, no todos los contribuyentes tienen que presentarla, dependerá de las rentas de que el ciudadano haya obtenido a lo largo del año y de otras circunstancias, como por ejemplo el número de pagadores.

Importe mínimo para hacer la declaración

Tal y como indican desde la Agencia Tributaria, los contribuyentes que ganen menos de 22.000 euros anuales de rentas del trabajo y que estas procedan de un solo pagador, no están obligados a presentar la declaración de la Renta.

La cosa cambia cuando se tiene más de un pagador. En este caso, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros anuales, el límite se establece en 14.000 euros.

Esta última situación se ven envueltos los trabajadores en ERTE, ya que el SEPE se considera un pagador más y si han recibido más de 1.500 euros del SEPE en el año fiscal, tendrán ese límite.

En el caso de la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros anuales, se pueden acoger al límite de los 22.000 euros.

El límite  de los 22.000 euros también se aplica a pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por estos haya sido determinado por la Agencia Tributaria.

multa hacienda

Importe mínimo con dos pagadores

Como hemos mencionado en el apartado anterior, cuando se tienen dos pagadores el límite baja de los 22.000 euros a los 14.000 euros.

Los casos más sonados fueron los trabajadores en ERTE, pero esto afecta por ejemplo a quienes tengan dos trabajadores o hayan trabajado en más de una empresa en ese mismo año. Siempre y cuando hayan ganado más de 14.000 euros y la suma del segundo pagador y el resto de pagadores superen los 1.500 euros.

Este límite también se aplica cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Recibir capital mobiliario y ganancias patrimoniales.

En este caso, la Agencia Tributaria aplica un límite conjunto para todo este tipo de rentas de 1.600 euros anuales.

En este límite se excluyen las ganancias patrimoniales que se generen en transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible, dado que en caso contrario no podrá computarse dentro de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

También hay obligación de hacer la declaración, si se obtiene en conjunto, más de 1.000 euros de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

Si no se llega a esa cantidad o bien se han tenido pérdidas inferiores a los 500 euros anuales, no será obligatorio presentar la declaración.

Cobrar el Ingreso Mínimo Vital

A pesar de que el Ingreso Mínimo Vital es una prestación que está exenta de IRPF,y no habría que incluirla en la declaración, los beneficiarios si están obligados a presentar la declaración de la Renta.

Esta obligación es más bien un requisito para poder seguir cobrando esta ayuda económica de la Seguridad Social.

Presentarla voluntariamente

El último de los casos es que voluntariamente, sin que se tenga obligación, el contribuyente decida presentarla. Normalmente, se da este caso cuando tras realizar el borrador desde la web de la Agencia Tributaria, la declaración no sale a devolver.

 

 

 

 

 

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