La Seguridad Social aplicará varios cambios a partir del 1 de agosto tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto 643/2026 (que puede consultarse aquí). Aunque la reforma introduce modificaciones en distintos procedimientos, la más destacada será la ampliación del plazo para comunicar las bajas laborales y las variaciones de datos de los trabajadores, que pasa de tres a seis días naturales.
Junto a esta medida, la norma también revisa la regulación de los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social e incorpora una obligación para las empresas, que deberán comunicar el código de ocupación de los trabajadores cuando ese dato todavía no figure en los registros de la Tesorería General de la Seguridad Social. Todas estas modificaciones entrarán en vigor el próximo 1 de agosto, salvo el plazo específico concedido para comunicar las ocupaciones.
Más margen para comunicar las bajas laborales
El Real Decreto afecta al plazo del que disponen las empresas para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las bajas laborales y las variaciones de datos de sus trabajadores.
Hasta ahora y desde 2015, estas comunicaciones debían realizarse dentro de los tres días naturales siguientes al cese de la actividad o desde que se producía la modificación. Con la nueva regulación, el plazo se amplía hasta los seis días naturales, duplicando el margen disponible para realizar estos trámites.
El propio BOE explica que esta modificación responde a una petición planteada por profesionales que actúan como representantes de empresas y otros sujetos obligados a realizar estas comunicaciones. Según recoge el preámbulo de la norma, la acumulación de múltiples gestiones en periodos muy cortos dificultaba el cumplimiento del plazo anterior y podía derivar en incumplimientos administrativos.
Qué cambia en los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social
El real decreto también introduce modificaciones en los artículos 32, 33, 34 y 35 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio), con el objetivo de actualizar la regulación de los aplazamientos de deudas y facilitar su gestión.
Uno de los cambios aclara qué deudas no podrán aplazarse. En concreto, el artículo 32 precisa que quedan excluidas las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados y las cuotas por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tanto si corresponden a trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia.
La reforma también modifica el artículo 33, que actualiza los importes de las deudas que pueden aplazarse sin necesidad de constituir garantías. A partir de ahora, no será necesario aportar garantías cuando la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros o, si es inferior a 250.000 euros, cuando se ingrese al menos un tercio de la cantidad en los diez días siguientes a la notificación y el resto se abone en un plazo máximo de dos años.
Por su parte, el artículo 34 adapta la regulación de los intereses aplicables a los aplazamientos a lo previsto en la Ley General de la Seguridad Social, mientras que el artículo 35 incorpora la posibilidad de tramitar y conceder de forma automatizada determinados aplazamientos para los que no sea necesario constituir garantías, siempre que se cumplan las condiciones que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social.
Seis meses para comunicar el código de ocupación de los trabajadores
La reforma incorpora también una disposición adicional que afecta a las empresas. Desde la entrada en vigor del real decreto dispondrán de seis meses para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el código de ocupación laboral de todos los trabajadores por cuenta ajena que continúen de alta y cuya ocupación todavía no haya sido comunicada.
Según explica el BOE, esta información permitirá elaborar los informes necesarios para valorar, cuando corresponda, el reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación en aquellas ocupaciones cuyos trabajos sean especialmente penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres y presenten elevados índices de morbilidad o mortalidad.
Entrada en vigor de la reforma
La disposición final del real decreto establece que la norma entrará en vigor el 1 de agosto de 2026, al ser el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Desde esa fecha comenzará a aplicarse el nuevo plazo de seis días para comunicar las bajas laborales y el resto de modificaciones previstas en la reforma, mientras que la comunicación del código de ocupación deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes.

