La Seguridad Social aplicarĆ” varios cambios a partir del 1 de agosto tras la publicación en el BoletĆn Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto 643/2026 (que puede consultarse aquĆ). Aunque la reforma introduce modificaciones en distintos procedimientos, la mĆ”s destacada serĆ” la ampliación del plazo para comunicar las bajas laborales y las variaciones de datos de los trabajadores, que pasa de tres a seis dĆas naturales.
Junto a esta medida, la norma tambiĆ©n revisa la regulación de los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social e incorpora una obligación para las empresas, que deberĆ”n comunicar el código de ocupación de los trabajadores cuando ese dato todavĆa no figure en los registros de la TesorerĆa General de la Seguridad Social. Todas estas modificaciones entrarĆ”n en vigor el próximo 1 de agosto, salvo el plazo especĆfico concedido para comunicar las ocupaciones.
MƔs margen para comunicar las bajas laborales
El Real Decreto afecta al plazo del que disponen las empresas para comunicar a la TesorerĆa General de la Seguridad Social las bajas laborales y las variaciones de datos de sus trabajadores.
Hasta ahora y desde 2015, estas comunicaciones debĆan realizarse dentro de los tres dĆas naturales siguientes al cese de la actividad o desde que se producĆa la modificación. Con la nueva regulación, el plazo se amplĆa hasta los seis dĆas naturales, duplicando el margen disponible para realizar estos trĆ”mites.
El propio BOE explica que esta modificación responde a una petición planteada por profesionales que actĆŗan como representantes de empresas y otros sujetos obligados a realizar estas comunicaciones. SegĆŗn recoge el preĆ”mbulo de la norma, la acumulación de mĆŗltiples gestiones en periodos muy cortos dificultaba el cumplimiento del plazo anterior y podĆa derivar en incumplimientos administrativos.
QuƩ cambia en los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social
El real decreto tambiĆ©n introduce modificaciones en los artĆculos 32, 33, 34 y 35 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio), con el objetivo de actualizar la regulación de los aplazamientos de deudas y facilitar su gestión.
Uno de los cambios aclara quĆ© deudas no podrĆ”n aplazarse. En concreto, el artĆculo 32 precisa que quedan excluidas las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados y las cuotas por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tanto si corresponden a trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia.
La reforma tambiĆ©n modifica el artĆculo 33, que actualiza los importes de las deudas que pueden aplazarse sin necesidad de constituir garantĆas. A partir de ahora, no serĆ” necesario aportar garantĆas cuando la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros o, si es inferior a 250.000 euros, cuando se ingrese al menos un tercio de la cantidad en los diez dĆas siguientes a la notificación y el resto se abone en un plazo mĆ”ximo de dos aƱos.
Por su parte, el artĆculo 34 adapta la regulación de los intereses aplicables a los aplazamientos a lo previsto en la Ley General de la Seguridad Social, mientras que el artĆculo 35 incorpora la posibilidad de tramitar y conceder de forma automatizada determinados aplazamientos para los que no sea necesario constituir garantĆas, siempre que se cumplan las condiciones que establezca la TesorerĆa General de la Seguridad Social.
Seis meses para comunicar el código de ocupación de los trabajadores
La reforma incorpora tambiĆ©n una disposición adicional que afecta a las empresas. Desde la entrada en vigor del real decreto dispondrĆ”n de seis meses para comunicar a la TesorerĆa General de la Seguridad Social el código de ocupación laboral de todos los trabajadores por cuenta ajena que continĆŗen de alta y cuya ocupación todavĆa no haya sido comunicada.
SegĆŗn explica el BOE, esta información permitirĆ” elaborar los informes necesarios para valorar, cuando corresponda, el reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación en aquellas ocupaciones cuyos trabajos sean especialmente penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres y presenten elevados Ćndices de morbilidad o mortalidad.
Entrada en vigor de la reforma
La disposición final del real decreto establece que la norma entrarĆ” en vigor el 1 de agosto de 2026, al ser el primer dĆa del mes siguiente al de su publicación en el BoletĆn Oficial del Estado (BOE). Desde esa fecha comenzarĆ” a aplicarse el nuevo plazo de seis dĆas para comunicar las bajas laborales y el resto de modificaciones previstas en la reforma, mientras que la comunicación del código de ocupación deberĆ” realizarse dentro de los seis meses siguientes.

