Uno de los temas que más se habla es sobre el despido cuando un trabajador está de baja tras aprobarse la Ley 15/2022 que reconoce la enfermedad como causa de discriminación. Gracias a esta ley, un trabajador despedido y en el que se demuestra que la causa de este despido es su baja, es declarado como despido nulo.
Cuando un trabajador está de baja, la empresa suele contratar a otro que le sustituya realizado un contrato de sustitución o también conocido como contrato de interinidad. En dicho contrato debe quedar reflejado el nombre del empleado al que se está sustituyendo, pero la incertidumbre queda en cuando termina ese contrato y la pregunta de muchos: ¿si estoy cubriendo una baja me pueden despedir?
Veamos que dice la ley sobre este tema y si importa realmente que estés cubriendo una baja para poder o no poder ser despedido.
¿Me pueden despedir si estoy cubriendo una baja?
Es importante subrayar que este tipo de contrato tiene una duración determinada, que será cuando el trabajador al que se sustituye se reincorpore al puesto de trabajo. Al igual que los contratos de duración determinada, cuando el trabajador de baja se reincorpora, se da por finalizada la relación laboral entre la empresa y el trabajador que ha estado sustituyendo el otro. Esto no es un despido, sino una finalización de contrato.
Por lo que el trabajador recibe su finiquito y no una indemnización por despido, pues como recoge el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, cuando se está sustituyendo a una persona trabajadora y esta se reincorpora, se tiene derecho a una indemnización equivalente a la parte proporcional que resulte de 12 días de salario por cada año trabajado.
Pero entonces, ¿la empresa puede despedir a un trabajador que está cubriendo una baja?
Para responder a esto vamos a consultar de nuevo el Estatuto de los Trabajadores, concretamente el artículo 15, que indica lo siguiente en su punto 6: «Las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida«.
Esto quiere decir que al igual que el resto de trabajadores, tienes los mismos derechos y obligaciones, por lo que aunque tu contrato sea de sustitución, la empresa puede despedirte, ya sea por un incumplimiento grave y culpable por medio de un despido disciplinario, o un despido por causas objetivas.
En estos casos, lo que obtienes es una indemnización superior (salvo si es disciplinario que no tiene). Igualmente, tienes derecho a reclamar tu despido y que un juez lo declare improcedente, lo que te dará derecho a una indemnización superior (33 días por año trabajado).
Aquí te explicamos como sería la extinción del contrato de sustitución cuando se está cubriendo una baja.
¿Me pueden despedir por no superar el periodo de prueba?
Pues sí, como hemos dicho antes, eres un trabajador más y te pueden despedir como el resto de trabajadores, incluso por no superar el periodo de prueba. Aunque en este sentido hay que tener en cuenta que salvo que el convenio indique otra cosa, la duración del periodo de prueba no puede superar los 6 meses para técnicos titulados ni los dos meses para los demás trabajadores.
Sin embargo, y esto es muy importante, si el contrato de interinidad tiene una duración no superior a seis meses, el periodo de prueba no puede ser superior a un mes, salvo que el convenio colectivo diga lo contrario.
En resumen, un trabajador contratado para sustituir a otro trabajador de baja puede finalizar su relación laboral por finalización de la sustitución y también puede ser despedido.
¿Si estoy cubriendo una baja tengo derecho a finiquito?
Como cualquier extinción del contrato de trabajo, ya sea voluntario o bien por despido o finalización de contrato, se tiene derecho a finiquito. Es importante no confundir finiquito con indemnización, pues son dos conceptos diferentes.
El finiquito es de una forma resumida, lo que la empresa te adeuda aún por pagar, es decir, el salario que todavía no te ha pagado, las vacaciones que no has disfrutado, horas extras que no has cobrado o te han compensado con días de descanso etc.
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