El Tribunal Supremo ha reforzado la igualdad entre trabajadores sin importar el tipo de contrato que tengan. En el caso analizado ha rechazado que los trabajadores temporales no pueden tener menos protección que los indefinidos cuando una empresa realiza ajustes de plantilla.
La Sala de lo Social ha señalado que los convenios no pueden incluir diferencias de trato entre trabajadores fijos y temporales en un ERE o un despido colectivo. El fallo considera discriminatorio que una empresa proteja más a los empleados indefinidos mientras deja más expuestos a los temporales.
La resolución (STS 1927/2026) llega después de analizar el convenio colectivo de Exolum Aviación, donde existía una cláusula que garantizaba que determinados trabajadores fijos solo pudieran salir de la empresa de manera voluntaria en caso de ajuste de plantilla.
Sin embargo, esa protección no se aplicaba a quienes tenían contrato temporal. Para el Supremo, esa diferencia vulnera el derecho a la igualdad reconocido tanto en la Constitución como en el Estatuto de los Trabajadores.
El Supremo rechaza que los temporales sean trabajadores “de segunda”
La sentencia insiste en la igualdad de derechos laborales de todos los trabajadores sin importar su tipo de contrato, como establece el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores y el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española.

De modo que la temporalidad de un contrato no puede servir para reducir derechos laborales cuando el trabajador realiza la misma actividad y forma parte de la plantilla.
El alto tribunal recuerda que los empleados temporales también sufren las consecuencias de un despido colectivo o de un ajuste empresarial.
Por ello, consideran que no existe una razón objetiva que justifique que un trabajador indefinido tenga más garantías frente a un despido que otro empleado temporal.
El Supremo advierte de que no se puede colocar a los trabajadores temporales en una posición “de segundo orden” dentro de la empresa.
El Supremo prohíbe usar la temporalidad para reducir garantías laborales en los ERE y ajustes de plantilla
La resolución del Tribunal Supremo no elimina las diferencias legales existentes entre contratos temporales e indefinidos. Sin embargo, la sentencia sí establece un límite muy claro y es que las empresas no pueden otorgar protecciones especiales únicamente a los trabajadores fijos cuando las medidas de ajuste afectan a toda la plantilla.
El Alto Tribunal recuerda que un trabajador temporal también tiene una expectativa legítima de continuidad hasta la fecha pactada en su contrato. Por ello, si la empresa extingue ese contrato antes de tiempo por causas económicas, organizativas o productivas, no puede reducir sus garantías únicamente por el tipo de contrato que tenía.
La clave de la sentencia está en que el despido se produce antes de que termine la relación laboral prevista. En ese contexto, explica el Supremo, la protección debe ser equivalente para todos los trabajadores afectados.
Además, la Sala se apoya en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ya había advertido en varias ocasiones de que los trabajadores temporales no pueden recibir un trato menos favorable sin una causa objetiva y proporcionada.
Según el Tribunal Supremo, la mera duración temporal del contrato no basta, por sí sola, para justificar una menor protección frente a un despido colectivo u objetivo.
Por ello, la sentencia concluye que las empresas no pueden utilizar automáticamente la temporalidad como argumento para limitar derechos laborales dentro de un ERE o un ajuste de plantilla.
El caso concreto que ha llegado al Tribunal Supremo
El conflicto comenzó tras la impugnación del convenio colectivo de Exolum Aviación.La empresa incluía una cláusula que protegía especialmente a los trabajadores que ya eran fijos en julio de 2007.
En caso de reducción de actividad o ajuste de plantilla, esos empleados solo podían abandonar la empresa de manera voluntaria. En cambio, los trabajadores temporales quedaban sometidos a las medidas ordinarias de despido previstas en la legislación laboral.
El Supremo considera ahora que esa diferencia de trato era discriminatoria. La sentencia anula esa parte del convenio y extiende la garantía de empleo también a quienes tenían contrato temporal en aquel momento.

