sábado 20 abril 2024
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Subsidio Especial por Desempleo: Requisitos, plazos y como solicitarlo

Desde el pasado viernes 6 de noviembre el Gobierno abrió el plazo para solicitar en el SEPE la nueva ayuda aprobada para aquellos desempleados que durante el estado de alarma agotaron su prestación o subsidio.

Esta subsidio forma parte de las nuevas medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultura aprobadas mediante real decreto ley a principio de noviembre.

¿A quién va destinado este subsidio?

Esta nueva prestación extraordinaria está destinada a:

  • Quienes hayan agotado la prestación contributiva entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive y que no tengan derecho a ningún otro subsidio.
  • Quienes hayan agotado entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, alguno de los subsidios siguientes:
    • El subsidio por desempleo (en cualquiera de sus modalidades).
    • Subsidio extraordinario de desempleo (SED).
    • Subsidio de cotizaciones insuficientes.
    • Renta activa de inserción.

Aparte de cumplir los requisitos anteriores, se deben de cumplir los siguientes:

  • Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo.
  • Carecer del derecho a estas prestaciones o ayudas.
  • No ser beneficiario de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
  • En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
  • No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

Además, el Gobierno ha eliminado cumplir el mes de espera, carecer de rentas propias superiores al 75 % del SMI, ni acreditar responsabilidades familiares y carecer de rentas en la unidad familiar o estar en búsqueda activa de empleo.

¿Durante cuánto tiempo voy a cobrarlo y cuál es la cuantía?

Este subsidio tiene una duración máxima de 90 días, es decir 3 meses y solo podrá solicitarse más de una vez. En cuanto a la cuantía a cobrar esta corresponde al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos múltiples (IPREM),  por lo que la cantidad a cobrar será de 430 euros aproximadamente como en el resto de subsidios.

¿Cómo puedo solicitarlo?

El plazo para solicitarlo acaba el 30 de noviembre por lo que los interesados deben darse prisa en presentar la documentación, que puede hacerse a través de las siguientes vías:

La solicitud se presentará a través de:

El formulario de pre-solicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE que tendrá efectos de solicitud provisional, y lo enviará a la entidad gestora a través de la misma sede. [Acceso formulario]

En la oficina de prestaciones bajo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o a través del teléfono [Cómo solicitar cita previa en el SEPE | INEM]

Así mismo, se podrá presentar el modelo oficial de solicitud a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. [Descargar modelo de solicitud]

 

 

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