viernes 19 abril 2024

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Estas son las nuevas medidas sociales complementarias para la protección por desempleo

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto ley por el que se establecen las nuevas medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector culturas, medias que ya avanzamos en Empleojob.

Estas nuevas medias  que fueron aprobadas en el Consejo de Ministros el pasado martes  incluyen importantes medidas para la mejora y adaptación del marco de protección a las personas trabajadoras y afectadas por los efectos económicos de la pandemia del coronavirus.

Las medidas adoptadas son las siguientes.

Subsidio especial por desempleo

Este subsidio está destinado a aquellos trabajadores que cobraban una prestación o subsidio durante los primeros meses de la pandemia agotaron dicha prestación y quedaron sin ningún tipo de cobertura  ni opciones de reincorporarse al mercado laboral.

Este subsidio tiene una duración máxima de 90 días y para poder ser beneficiario se debe estar en situación de desempleo e inscritos en los sistemas públicos como demandantes. También podrán acceder al subsidio las personas que estén cumpliendo el mes de espera para acceder al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva.

Cabe destacar que no será compatible con la renta mínima,la renta de inclusión, salario social o ayudas análogas de cualquier administración pública.

El plazo de solicitud se iniciará a partir del día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE.

 

Ampliación del acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas

También con carácter excepcional, los artistas en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, ampliándose el plazo para seguir cobrándola hasta el 31 de enero de 2021.

La prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

Subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar del sector de la cultura

Este nuevo subsidio viene a dar cobertura a más profesionales del sector de la cultura que en las anteriores medidas se quedaron fuera.

Este subsidio está destinado al personal técnico y auxiliar del sector de la cultura que haya prestado servicios por cuenta ajena para la realización de un evento, una obra o espectáculo público en cualquier soporte o medio de difusión.

Para poder acceder a este subsidio se debe tener al menos 35 días cotizados y estar inscritos como demandantes de empleo en el SEPE.

El subsidio es incompatible con la percepción de otro tipo de ayudas y tendrá tres meses de duración.

El plazo para presentar las peticiones de solicitud será de 15 días a partir del día siguiente cuando entra en vigor este real decreto-ley.

Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de profesionales taurinos

Los profesionales taurinos que figurasen en el censo de activos a 31 de diciembre de 2019 verán reconocido el acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo

Al igual que las anteriores prestaciones esta será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena.

El derecho a percibirla se inicia a partir a partir del día siguiente cuando entra en vigor este real decreto-ley y finalizará el 31 de enero de 2021.

Suspensión temporal de los requisitos de acreditación de búsqueda activa de empleo

También se ha aprobado de forma temporal el requisito de estar en búsqueda activa de empleo en el acceso al programa de renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo

FUENTE: BOE

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