Si entre enero de 2016 y febrero de 2021, has tenido derecho a cobrar una pensión contributiva por jubilación forzosa, por incapacidad permanente o viudedad, y tienes hijos, la Seguridad Social no te está aplicando el complemento al que tienes derecho
En 2021, el Gobierno implantó un nuevo complemento de maternidad en las pensiones contributivas de jubilación de la Seguridad Social. Este complemente viene a compensar el posible perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a.
Anteriormente, lo cobrará solo la madre, ahora lo cobrará el progenitor que se haya visto más perjudicado profesionalmente.
Si solicitase tu pensión de jubilación después de febrero de 2021, la Seguridad Social ya te estará aplicando este complemento de oficio, aunque deberás comprobarlo y si no te lo aplica, solicitarlo.
Complemento de Maternidad en la pensión
Esta complemento de maternidad, que en principio era solo para mujeres, fue recurrido ante los tribunales de la Unión Europea por discriminación por sexo, estos dictaminaron que había que pagárselo también a los hombres. También ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional y por último por el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de noviembre de 2021.
De modo que la Seguridad Social debe abonar a los hombres este complemento con carácter retroactivo desde la fecha de jubilación, siempre y cuando lo soliciten y cumplan los requisitos. Aún cobrando la pensión máxima, se tiene derecho al 50% de lo que exceda de esta.
Este plus en la pensión, consiste en un incremento de la pensión bruta en un 5% más si tuvo dos hijos, en un 10% si tuvo tres y en un 15% si tuvo cuatro o más hijos.
El complemento de Maternidad está regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social y para poder cobrarlo se ha de cumplir unos requisitos.
¿Cómo se solicita?
Para solicitarlo se puede realizar de forma online accediendo directamente a la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para poder realizar este trámite será necesario disponer de certificado digital o DNI electrónico.
Sin embargo, si no disponemos de identificación digital, puedes realizar el trámite también de forma online a través del formulario habilitado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social disponible en este enlace, adjuntando el modelo de solicitud de su pensión y la documentación necesaria, sin necesidad de certificado electrónico.
Para ello, puedes descargar los modelos oficiales de solicitud para las pensiones del Sistema de la Seguridad Social pinchando aquí.