Cualquier trabajador se ha planteado dejar su actual empleo y buscar un mejor salario, un mejor ambiente, es decir, mejores condiciones. Lo más sensato es irte con una oferta de empleo ya bajo el brazo antes de solicitar la baja voluntaria.
Sin embargo, a pesar de ya tener una oferta de trabajo, puede pasar que esta retire la oferta de trabajo y en ese momento cuando surge la gran duda: ¿qué derechos tiene el trabajador y si puede reclamar algo?
Qué pasa si la nueva empresa retira la oferta de trabajo
Puede pasar que algo que parecía seguro luego no lo termine siendo y encontrarse en la situación que te quedes sin trabajo y lo peor de todo, sin derecho a prestación. Porque como ya sabrás una baja voluntaria tiene dos consecuencias, la primera que no hay derecho a indemnización (otra cosa es el finiquito) y la segunda y muy importante es que no hay derecho a prestación por desempleo, al no encontrarse en situación legal de desempleo.
¿Se puede reclamar algo a la empresa que retiró la oferta?
Encontrarse en esta situación no es nada fácil porque te ves como suele decirse ‘con una mano delante y otra detrás’ de tener un trabajo a no tener nada y todo por una promesa de empleo que no llegó a concretarse oficialmente con la firma de un contrato de trabajo.
Y aquí es donde ya comienza a sondear por la cabeza si es posible reclamar algo a la empresa que nos ha metido en este lío. La respuesta es que sí, pero en algunos casos y todo dependerá de cómo era la oferta de trabajo. Es decir, si era una oferta formal y si estaba aceptada, aunque no se hubiera firmado el contrato de trabajo, se puede considerar que había un precontrato laboral.
¿Cuáles son los requisitos para considerar que existió un precontrato laboral?
Los requisitos para que se pueda considerar que existió un precontrato laboral, son los siguientes:
- Que haya existido una oferta de trabajo formal. Esto no quiere decir que se publicara una oferta de trabajo, sino que entre el candidato y la empresa se establezcan los aspectos básicos de toda relación laboral, como tipo de contrato, jornada laboral, sueldo, etc.
- El trabajador haya aceptado la oferta de trabajo. Lógicamente, tiene ser una propuesta aceptada por el trabajador (si no que vas a reclamar, sino que querías trabajar allí).
Si se cumple esto, no es necesario que haya firmado un precontrato laboral, es decir, un documento firmado de tu puño y letra y el de la empresa. Con esto se quiere decir que valen tanto email intercambiado con la empresa en la que se muestre lo anterior, jornada laboral, salario, día de incorporación, etc. Incluso los WhatsApp son válidos, como indicó el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que condenó a una empresa a indemnizar con 9.000 euros a una trabajadora a la que prometió un puesto y luego no la incorporó por meter a un familiar.
¿Qué se puede reclamar en estos casos?
Si hablamos de indemnización por despido, la realidad es que no te has incorporado y no tienes ninguna antigüedad (ya sabes que las indemnizaciones, salvo el disciplinario, se calculan basándose en el salario y el tiempo trabajo). Por tanto, las indemnizaciones por incumplimiento del precontrato laboral dependerá de los daños y perjuicios que le ha causado la empresa que ha incumplido el precontrato laboral.
Por ejemplo, no es lo mismo un trabajador que ha perdido un trabajo en el que llevaba 2 años que uno que llevaba 20 años. También se pueden cuantificar otros daños, como el pago del alquiler si el trabajador tuvo que desplazar a una ciudad nueva para empezar a trabajar en la empresa.
¿Qué plazo hay para reclamar?
El plazo para reclamar una indemnización por incumplimiento del precontrato laboral es de un año desde que la empresa comunica que no va a contratar, como establece el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.

