El Supremo reconoce el derecho del personal estatutario a cobrar las guardias habituales durante las vacaciones

El Alto Tribunal fija doctrina y recuerda que un convenio colectivo no puede excluir este complemento cuando forma parte del salario habitual del trabajador

El Tribunal Supremo ha fijado una nueva doctrina sobre las vacaciones retribuidas del personal estatutario de los servicios públicos de salud. La sentencia reconoce que los profesionales que realizan guardias o atención continuada de forma habitual tienen derecho a seguir cobrando ese complemento durante sus vacaciones, ya que forma parte de su retribución ordinaria.

La resolución también aclara una vez más que un convenio colectivo no puede dejar fuera un complemento cuando constituye una parte habitual de salario, porque el derecho a unas vacaciones retribuidas implica mantener una remuneración equivalente a la que el trabajador recibe mientras desarrolla normalmente su actividad.

El derecho a las vacaciones también protege el salario del trabajador

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El punto de partida de la sentencia es el propio derecho a las vacaciones retribuidas. El Tribunal explica que no basta con garantizar unos días de descanso, sino que ese descanso no puede traducirse en una pérdida económica para el trabajador.

Ese criterio se apoya en el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo, y en el artículo 7 del Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), normas que establecen que durante las vacaciones el trabajador debe percibir su remuneración normal o media.

La sentencia 791/2026 (STS 2826/2026) recuerda además que esta interpretación coincide con la doctrina que desde hace años viene manteniendo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El objetivo es evitar que un empleado cobre menos por ejercer un derecho reconocido por la legislación, como son las vacaciones.

Si disfrutar de las vacaciones supone una reducción del salario, el derecho deja de ser plenamente efectivo. Esa es la idea sobre la que gira todo el razonamiento del Tribunal Supremo.

Las guardias habituales forman parte del salario ordinario

Una vez fijado ese principio, la sentencia analiza la naturaleza del complemento por atención continuada. La Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, regula la jornada complementaria destinada a garantizar la continuidad asistencial. En muchos servicios sanitarios esas guardias forman parte de la organización habitual del trabajo y responden a una programación realizada por los propios centros sanitarios.

Precisamente por ese motivo, el Tribunal entiende que cuando las guardias se realizan de forma periódica, obligatoria y previsible, el complemento deja de ser una percepción extraordinaria y pasa a formar parte de la remuneración habitual del profesional.

Que el importe cambie cada mes en función del número de horas realizadas no altera esa conclusión. La cantidad puede variar, pero la naturaleza del complemento sigue siendo la misma. Es decir, es una parte de la retribución ordinaria del trabajador.

La negociación colectiva no puede limitar un derecho reconocido por la ley

Otro de los aspectos que aborda la sentencia es el alcance de los convenios colectivos. El Tribunal recuerda que tanto el artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público como el artículo 80 de la Ley 55/2003 permiten negociar las condiciones de trabajo y las retribuciones complementarias del personal estatutario.

Sin embargo, esa capacidad de negociación tiene un límite. Los acuerdos alcanzados entre la Administración y los representantes de los trabajadores no pueden reducir un derecho reconocido por la legislación española y por la normativa europea.

Por ese motivo, una cláusula de un convenio colectivo no puede excluir el complemento por atención continuada del salario correspondiente a las vacaciones cuando ese concepto forma parte de la retribución habitual del trabajador. Hacerlo supondría reducir la remuneración durante el periodo de descanso y vaciar de contenido el derecho a unas vacaciones íntegramente retribuidas.

Cómo debe calcularse el complemento durante las vacaciones

Si no siempre se recibe la misma cantidad de dinero por estas guardas, pero si se realizan de forma periódica obligando a que están se incluyan en el salario de las vacaciones, la gran duda es saber cómo se calcula el importe de las vacaciones. El Alto Tribunal señala que la forma más objetiva de calcularla es utilizando la media de las cantidades percibidas durante los once meses anteriores al periodo de vacaciones. De esta manera, la retribución del descanso se aproxima a la que el trabajador recibe de forma habitual durante el resto del año.

El caso que dio lugar a la sentencia

La resolución tiene su origen en la reclamación presentada por una facultativa del Institut Català de la Salut (ICS), que solicitó que durante sus vacaciones se incluyera la parte proporcional del complemento por atención continuada y del complemento como jefe de guardia que percibía de forma habitual.

La Administración rechazó inicialmente esa petición, por lo que la profesional acudió a los tribunales. Tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Girona como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña entendieron que esos conceptos debían formar parte de la retribución de las vacaciones.

El ICS recurrió ante el Tribunal Supremo al considerar que el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad permitía excluir ese complemento y que su importe ya había quedado compensado mediante el sistema de retribución de las guardias.

La Sala rechaza ese planteamiento. La sentencia explica que el acuerdo colectivo no recoge de forma expresa esa supuesta compensación y recuerda que, además, ningún convenio puede eliminar un derecho que deriva de la legislación y de la jurisprudencia sobre vacaciones retribuidas.

Con esta decisión, el Tribunal Supremo desestima el recurso del Institut Català de la Salut y confirma las resoluciones dictadas por las instancias anteriores, consolidando una doctrina que servirá de referencia para futuros procedimientos sobre esta misma cuestión.

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