Sí, puedes trabajar y cobrar el paro o subsidio, según el SEPE

Conseguir un trabajo a media jornada mientras cobras una ayuda del SEPE no significa perderla, incluso si el trabajo es a jornada completa. Compatibilizar el cobro de las prestaciones por desempleo con un trabajo, no es ninguna novedad, ya se podía hacer, eso sí, como requisito indispensable era que el trabajo fuera a tiempo parcial. Pero tras la reforma de los subsidios se permite compatibilizar el cobro del paro o del subsidio con un empleo a jornada completa, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Pero hay diferencias importantes según cuándo se te reconoció la prestación.

Esta medida forma parte del nuevo Complemento de Apoyo al Empleo del SEPE, que busca incentivar la reincorporación laboral sin penalizar a quienes aceptan contratos a tiempo parcial o incluso a jornada completa.

Compatibilizar el subsidio por desempleo con el trabajo

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Imagina que tras agotar el paro y no encontrar un nuevo empleo solicitaste el subsidio por fin de prestación contributiva que puedes cobrar hasta 30 meses. Mientras estás cobrando este subsidio te sale una oportunidad laboral, pero no lo ves seguro o lo típico, es un contrato a tiempo parcial y piensas, voy a cobrar casi igual quedándome en casa.  Bueno, pues en estas ocasiones el SEPE permite compatibilizar el subsidio por desempleo con un trabajo a tiempo parcial. Eso sí, solo durante un máximo de 180 días. Además, tu prestación se verá reducida en función del tipo de jornada y en el trimestre del subsidio en el que te encuentres.

Durante el tiempo que dure la compatibilidad, el subsidio se va reduciendo progresivamente por trimestres:

CUANTÍA A  COBRAR
TRIMESTRE JORNADA COMPLETA 75% DE LA JORNADA 50 % DE LA JORNADA INFERIOR AL 50% DE LA JORNADA
1 480 € 450 € 420 € 360 €
2 360 € 300 € 270 € 240 €
3 240 € 210 € 180 € 150 €
4 180 € 150 € 120 € 90 €
5 Y SIGUIENTES 120 € 90 € 60 € 30 €

 

Compatibilizar el paro con un trabajo

El paro también se puede compatibilizar con un trabajo, no solo a tiempo parcial, también a jornada completa, aunque solo en las prestaciones nacidas a partir del 1 de abril. Por ello, el SEPE en su web hace la siguiente diferencia en los requisitos para compatibilizar la prestación contributiva y un trabajo.

Prestaciones contributivas nacidas antes del 1 de abril de 2025

Si tu prestación contributiva (el paro) se reconoció antes del 1 de abril de 2025, puedes compatibilizarla con un trabajo a tiempo parcial que ya tuvieras o que inicies después, siempre que lo solicites. En este caso, el SEPE descontará del importe de tu prestación la parte proporcional a las horas que trabajes.

Además, si tu prestación tenía una duración mínima de 14 meses y ya has devengado los primeros 9, podrás convertirla en un Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) si empiezas un trabajo a jornada completa. Para acceder, debes solicitar la compatibilidad y cumplir ciertos requisitos:

  • Que tu prestación no proceda de un ERTE o del Mecanismo RED.
  • Que trabajes la jornada completa, ya sea en un solo empleo o sumando varios a tiempo parcial.
  • Que la empresa contratante no tenga un ERTE activo ni haya sido tu empleadora en los últimos 12 meses.
  • Que no exista parentesco directo (hasta segundo grado) con el empleador o persona con cargo directivo.
  • Que presentes la solicitud en los 15 días hábiles siguientes al inicio del trabajo.

Si la solicitas fuera de plazo, el CAE se aplicará desde el día de presentación siempre que sigas trabajando. Si no pides la compatibilidad, el SEPE suspenderá o extinguirá tu prestación en función de la duración del contrato.

Prestaciones contributivas nacidas a partir del 1 de abril de 2025

Las prestaciones reconocidas a partir del 1 de abril de 2025 podrán compatibilizarse directamente con el trabajo, tanto a tiempo completo como parcial, siempre que se cumplan las condiciones fijadas por el SEPE.

  • La prestación no puede derivar de un ERTE ni del Mecanismo RED.
  • Debe haberse reconocido por un periodo mínimo de 14 meses.
  • Debes haber cobrado al menos los primeros 9 meses de la prestación.
  • El contrato no puede ser con una empresa con ERTE activo, ni con un empleador con el que hayas trabajado en los últimos 12 meses, ni con familiares directos hasta segundo grado.

Si cumples esas condiciones, el SEPE aplicará la compatibilidad de forma automática. En caso de no querer cobrarla como complemento, puedes solicitar su suspensión voluntaria en los 15 días hábiles siguientes a su activación. Si más adelante vuelves a trabajar, podrás reanudar el CAE por el tiempo que te quede pendiente.

Cómo solicitarlo

La compatibilidad, tanto para el paro como para el subsidio, puede solicitarse presencialmente en las oficinas del SEPE o a través de su sede electrónica. Si se presenta dentro del plazo de 15 días hábiles desde el inicio del trabajo, los efectos se aplican desde esa fecha; si no, desde el momento en que se presenta.

Mientras recibes estas ayudas, es importante recordar tus obligaciones como beneficiario del SEPE para no perder la prestación.

 

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