Si estás de baja médica y te cita la mutua, no faltes: el artículo 175 de la Seguridad Social permite suspender la prestación en este caso

Cuando estás de baja médica, lo último que te apetece es moverte de casa, y menos si te encuentras realmente mal. Pero hay algo que conviene tener muy presente y es que si la mutua te cita, tienes que ir, incluso aunque tu baja no tenga que ver con un accidente laboral y la esté gestionando la Seguridad Social.

Muchas personas piensan que, si su médico de cabecera es quien lleva el seguimiento, la mutua no tiene nada que decir. Sin embargo, eso no es así. Las mutuas colaboran con la Seguridad Social y tienen la capacidad de citarte para revisiones o controles médicos, aunque tu baja sea común. Así lo indica el Real Decreto 625/2014 (y su modificación por el Real Decreto 1060/2022) que establece que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social puede fijar revisiones médicas para los procesos de incapacidad temporal.

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Y pensarás, ¿por qué es importante acudir a la cita de la mutua? Pues porque si no acudes y no lo justificas adecuadamente, te pueden suspender el pago de tu prestación por incapacidad temporal.

Aunque pueda parecer exagerado, no lo es y lo dice la Ley General de la Seguridad Social, concretamente el artículo 175.3.

Artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)
Artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social LGSS | Foto BOE

La Justicia confirma que te puede suspender la prestación por IT por no acudir a la revisión médica

Parece exagerado, pero no lo es y hay un caso que se puede decir que lo lleva al extremo, porque la implicada es una autónoma que no acudió a la cita médica, pero no porque no le diera la gana, sino porque un día antes sufrió una caída y el médico de cabecera le recomendó reposo.

Debido a ello no acudió a la cita médica, pero su fallo estuvo más en que ni siquiera lo comunicó en el plazo de 10 días. Un ejemplo de que la normativa es clara.

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