Se cayó un día antes de la cita médica y no acudió: el Supremo confirma que pierde su prestación por incapacidad temporal

El Tribunal Supremo ha confirmado la retirada de la prestación por incapacidad temporal a una trabajadora autónoma ¿La razón? No acudió a una revisión médica convocada por la mutua. Su ausencia no se debió a un simple olvido, sino que sufrió una caída días antes y el médico que la atendió le prescribió reposo. Sin embargo, esta excusa no le ha servido para recuperar su prestación.

La trabajadora, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se encontraba de baja médica desde el 29 de marzo de 2021 por una meniscopatía medial en la rodilla derecha, una lesión que provoca dolor e inestabilidad.

No acudió a la cita de la mutua por una caída que agravó su lesión

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Mientras seguía de baja, la Mutua de Accidentes de Canarias (MAC) la citó para una revisión médica el 27 de agosto de 2021. Un día antes, sufrió una caída que le agravó la lesión. Acudió a consulta médica y el facultativo le diagnosticó una posible insuficiencia del ligamento cruzado anterior (LCA), recomendándole reposo absoluto.

Por este motivo, no acudió a su revisión médica programada por la Mutua, pero tampoco avisó ni presentó el justificante médico dentro del plazo de diez días hábiles que marca la ley. Por ello, la Mutua procedió a retirarle la prestación por incapacidad temporal.

No fue hasta pasado un mes y tras presentar una reclamación cuando aportó la documentación. Finalmente, llevó su caso a los tribunales, pero tanto el Juzgado de lo Social nº 4 de Las Palmas y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, rechazaron su demanda, por lo que decidió acudir al Tribunal Supremo

Lo que dice la ley

El artículo 9 del Real Decreto 625/2014 y el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social establecen que si una persona en situación de incapacidad temporal no acude a una revisión médica convocada por el INSS o una mutua, la prestación se suspende cautelarmente.

Si la ausencia no se justifica en un plazo de diez días hábiles, la prestación puede extinguirse de forma definitiva, que es precisamente lo que le paso a esta autónoma.

Diferencias con otro caso similar

La trabajadora argumentó que su situación era parecida a la de otra persona, cuya reclamación sí fue aceptada por el TSJ de Galicia en 2015.

Sin embargo, el Supremo aclara en su sentencia 766/2025 que no son casos comparables, ya que en aquel supuesto la afectada avisó por teléfono el mismo día de la cita y presentó el justificante médico pocos días después, mientras que en este caso no hubo aviso ni comunicación dentro del plazo legal. Señala que no entregó la documentación hasta que recibió el aviso de la suspensión de su prestación.

El alto tribunal considera que no hubo contradicción entre las sentencias y que la actuación de la mutua fue ajusta a derecho. Por tanto, confirma la pérdida del derecho a la prestación y deja firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

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