Hoy en día son muchos los que llevan su propio negocio a la vez que trabajan por cuenta ajena en otra empresa.
Las nuevas tecnologías han ayudado a que muchas personas monten sus propios negocios desde casa. Con estas facilidades muchos aprovechan su tiempo libre para ganar un dinero extra.
Aunque la ley obliga que es necesario darse de alta como autónomo, muchos esperan a que generar ingresos suficientes como para afrontar los gastos que supone el trabajo por cuenta propia.
Estos trabajadores están en situación de pluriactividad. Cotizando a la Seguridad Social en dos regímenes diferentes.
¿Qué pasa con la pensión de jubilación cuando se cotiza en dos regímenes diferentes?
Como hemos mencionado, actualmente es muy habitual que un trabajador, a lo largo de su vida laboral, cotice tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
La persona ha cotizado en más de un régimen de la Seguridad Social. Por lo tanto, a la hora de calcular la jubilación surgen duda de cómo se computa y cómo se calcula la prestación.
Según explica la Seguridad Social, para acceder a una pensión de jubilación es necesario tener al menos 15 años cotizados y que dos de ellos sean en los últimos 15 años antes de jubilarse.
Llegados a esta situación se suman los periodos cotizados en todos los regímenes, siempre y cuando no se hayan producido al mismo tiempo.
¿Qué quiere decir esto?
Supongamos que has trabajado 20 años por cuenta ajena, es decir, el régimen general. Pero, debido a que no encontrabas empleo, decidiste montar tu negocio y cotizaste los años siguientes 10 años en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en diferentes momentos. En este caso habrás cotizado un total de 35 años.
¿Y si se ha cotizado en el mismo momento?
En este caso se habla de pluriactividad. Un trabajador en esta situación verá como en su informe de vida laboral le aparece la información como en la imagen anterior. Como puedes ver muestra los días totales que suma todos los regímenes en los que se cotiza. Pero luego cuanto los que son válidos para el cómputo de prestaciones económicas de la Seguridad Social.
¿Qué pasa en estos casos?
La administración, explica qué pasa en el caso de que un trabajador haya estado cotizando a la vez tanto en el régimen general como en el RETA, las cotizaciones del régimen por el que no accede a la jubilación se sumarán a las del régimen al que se acoge.
Es decir, si trabajaste dos años por cuenta propia y ajena, este periodo te contará como dos años trabajado. Pero se sumarán las bases de cotización de los dos regímenes. No obstante, aunque se puedan acumular, nunca se podrá sobrepasar la base máxima de cotización establecida por ley, que en 2024 es de 4.720,50 euros mensuales.
¿Es posible cobrar dos pensiones de jubilación?
Quienes han cotizado a lo largo de su vida laboral se preguntan si podrán solicitar dos pensiones de jubilación. La Seguridad Social sí permite que un trabajador cobre dos pensiones. Eso sí, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos.
Lógicamente, es necesario haber cotizado 15 años en ambos regímenes, además de que dos de estos se hayan producido en los 15 años anteriores a la jubilación.
También es necesario que se esté dado de alta en ambos regímenes al presentar la solicitud. En el caso de no cumplir este requisito, el trabajador deberá acreditar que ha cotizado un mínimo de 15 años de forma simultánea en ambos regímenes.
Si quieres conocer como será tu jubilación puedes hacer una simulación con el simulador de la Seguridad Social aquí.