martes 19 marzo 2024

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¿Se puede trabajar de autónomo y por cuenta ajena a la vez?

Estás pensando emprender o ya eres autónomo y te han ofrecido un contrato de trabajo y no sabes si puedes aceptarlo. Te aclaramos las dudas sobre como es trabajar de autónomo y por cuenta ajena a la vez en España.

Trabajar de autónomo y por cuenta ajena a la vez es posible en España, al igual que sucede con trabajar en dos empresas a la vez. Por supuesto, habrá que cumplir con las obligaciones que impone la Seguridad Social.

Alternar un trabajo como autónomo y un empleo en una empresa, es lo que se conoce como pluriactividad. Son muchos los trabajadores que alternan varios trabajos tanto en pluriactividad como por pluriempleo, ya que en ocasiones con un solo trabajo no se puede llegar a fin de mes.

¿Qué es la pluriactividad?

Tal y como explica la Seguridad Social en su web, se entiende por pluriactividad la situación de un trabajador por cuenta propia (autónomo) y/o ajena, cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social.  Es decir, estás en pluriactividad cuando estás dado de alta en diferentes Regímenes del Sistema de la Seguridad Social a la vez.

¿Cómo se cotiza en pluriactividad?

Los trabajadores que estén en pluriactividad tienen varias opciones para cotizar dependiendo de la situación.

Por ejemplo, si eres trabajador por cuenta ajena y quieres emprender, a la espera de la nueva legislación, con el cambio en el sistema de cotización en 2023, las opciones hasta final de 2022  son las siguientes.

La primera es la reducción de la base de cotización durante un periodo máximo de 36 meses.

  • Si estás contratado por cuenta ajena a jornada completa y quieres darte de alta como autónomo, puedes acogerte durante los primeros 18 meses de alta a reducir tu base de cotización como autónomo hasta el 50% de la base mínima. Es decir, cotizarás por una base de 480,30 euros. Esto también se traduce en que pagarás la mitad de la cuota de autónomos.  Pasado este tiempo, la reducción podrá ser de hasta el 75%, lo que se traduce en un descuento del 25% de la cuota de autónomos.
  • En cambio, si estás contratado por cuenta ajena a tiempo parcial con una jornada superior al 50%, puedes reducir tu base de cotización durante los primeros 18 meses hasta el 75%, pagando el mismo porcentaje de la cuota de autónomo. Después de ese periodo, la reducción puede ser de hasta el 85% en la base de cotización, con lo que te ahorrarías un 15% de la cuota de autónomos.

Hay que aclarar que estas reducciones solo son aplicables cuando se está en pluriactividad. Es decir, si ya no se trabaja por cuenta ajena, se suspenderá esta bonificación, aunque luego es posible reanudarlo hasta agotar el tiempo marcado.

Tarifa plana para nuevos autónomos

También existe la posibilidad, independientemente de la jornada laboral por cuenta ajena, de  acogerte a la tarifa plana actual de 60 euros durante el primer año, para luego pagar el 50% de la cuota  durante los siguientes seis meses hasta un 30% de descuento por los seis meses siguientes. No obstante, hay comunidades que han ampliado la tarifa plana hasta los 2 años. A partir de 2023 la tarifa plana pasa a 80 euros.

Estas bonificaciones, solo pueden acogerse aquellos trabajadores que se den de alta Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por primera vez o que al menos haya trascurrido dos años desde que finalizado su última actividad o tres si ya fue beneficiario de esta ayuda.

Si tu situación es que eres autónomo y vas a trabajar por cuenta ajena, no hay bonificación, seguirás pagando tu cuota mensual a la Seguridad Social tal y como estabas haciendo.

Informe de vida laboral
Informe de vida laboral de un trabajador que está en pluriactividad

Cómo afecta a la jubilación la pluriactividad

Uno de las principales ventajas de estar en pluriactividad y cotizar en dos Regímenes diferentes, es que da derecho a poder solicitar dos pensiones de jubilación.

Por supuesto, se deben cumplir los requisitos mínimos establecidos por la Seguridad Social para cobrar la pensión en ambos regímenes. Es decir, tener al menos 15 años cotizados y estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud.

En caso de no poder solicitar las dos pensiones, las cotizaciones de ambos regímenes se pueden sumar para pedir la pensión en el régimen en el que se está dado de alta en el momento de jubilarse.

Si quieres conocer como será tu jubilación puedes hacer una simulación con el simulador de la Seguridad Social aquí.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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