miércoles 24 abril 2024
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Cotizaciones de los autónomos a partir de 2023: claves a tener en cuenta

Si eres autónomo, estas son algunas claves que debes tener en cuenta para el año que viene con el cambio en el sistema de cotizaciones.

Los trabajadores autónomos deberán prepararse para los nuevos cambios en las cuotas a la Seguridad Social, ya que estos cotizarán según sus ingresos reales.

A partir de 2023, los autónomos pasarán de pagar la cuota que ellos elijan a la cuota que corresponda según sus ingresos reales. Por ello se han establecido 15 tramos en función de estos ingresos.

Los autónomos llevan mucho tiempo reclamando cuotas a la Seguridad Social más justas, por ello  ahora la cuota mínima pasa de los 294 euros actuales a los 230 euros en 2023.

Esta son las nuevas cotizaciones para autónomos en 2023

Estas cotizaciones no serán fijas, pues en el acuerdo alcanzado con las principales asociaciones de autónomos (ATA, UPTA y Uatae) se acordó un modelo progresivo a tres años en el que los autónomos con menos ingresos ven reducida su cuota, mientras que los que más ingresas la ven incrementada.

tabla cuotas cotizaciones autonomos a partir de 2023
Tabla de cotizaciones de los trabajadores autónomos a partir de 2023

Una de las principales cuestiones que se plantea este sistema de cotización en función de los ingresos reales, es que no siempre se genera lo mismo. La cuota es cobrada por la Seguridad Social a final de mes y es posible que ese mismo mes la cuota no corresponda con lo generado.

La solución que da el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,  Jose Luis Escrivá, pasa porque cada trabajador haga una estimación o previsión de cuánto va a cobrar efectivamente durante el ejercicio en curso para así La Seguridad Social pueda ajustar la cuota pertinente, que deberá estar calculada en función de la previsión de ingresos.

Cómo hacer la estimación de ingresos y gastos

A través del portal Import@ss de la Seguridad Social, los autónomos podrán hacer una previsión de ingresos. Para hacer esta estimación, habrá que valerse de los ingresos y gastos de este último año.  Al total habrá que sumarle el pago de todas las cuotas de la Seguridad Social y restarle entre un 3 y un 7 por ciento, dependiendo de si se es trabajador físico o societario, y se divide por 12 meses.

Una vez calculado, habrá que introducir ese total en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y el sistema indicará la cuota a pagar al trabajador autónomo.

¿Qué pasa si mi estimación de ingresos no es real?

Es posible que la estimación supera la realidad o se quede corta, por ello los autónomos podrán cambiar de cuota cada dos meses para ajustarla a la realidad. Las fechas para cambiar de cuota serán las siguientes:

  • 1 de marzo, si la solicitud se realiza entre el 1 de enero y el 28 o 29 de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se realiza entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se realiza entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se realiza entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se realiza entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se realiza entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

La Seguridad Social devolverá el exceso de cotización

Tal y como indica el Real Decreto-ley 13/2022, La Seguridad Social y Hacienda cruzarán datos para conocer los ingresos reales de los autónomos. De modo, que si aún realizando ajustes de la cuota durante el año, se ha cotizado por encima de los ingresos reales, la Seguridad Social te devolverá la diferencia. Igualmente, si has pagado una cuota inferior a la que te corresponde, tendrás que pagar la diferencia.

¿Pierdo en 2023 la tarifa plana de autónomos?

No, todos los trabajadores por cuenta propia que estén en la modalidad de Tarifa plana antes del 1 de enero de 2023 mantendrán las mismas condiciones de su bonificación. Eso sí, si decides iniciar una actividad a partir de 2023, recuerda que la tarifa plana pasa de los 60 euros a 80 euros a partir del 1 de enero de 2023.

Es decir, que si inicias tu actividad el 20 de diciembre podrás ahorrarte 20 euros mensuales que si la inicias a partir del 1 de enero de 2023.

 

 

 

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