Una sanción laboral es una medida disciplinaria que la empresa puede tomar contra un trabajador cuando este incumple sus obligaciones laborales. Recuerda, al igual que hay derechos, también hay obligaciones.
Las sanciones laborales están reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, así como por los convenios colectivos y las normas internas de cada empresa.
¿Cómo pueden ser las sanciones laborales?
Según la gravedad de las acciones estas se califican como leves, graves y muy graves y según esta gravedad la empresa podrá sancionar con una amonestación verbal o por escrito, suspensión de empleo y sueldo o con la sanción máxima que es el despido disciplinario.
La determinación de las conductas que pueden acarrear sanciones, así como la calificación de las propias amonestaciones, se establece en el Estatuto de los Trabajadores, y concretamente en los convenios colectivos.
Por ejemplo, el convenio colectivo de Despacho y Oficinas de la Provincia de Cádiz considera como falta leve, tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada y puede sancionar al trabajador con una amonestación verbal o escrita o con la suspensión de empleo y sueldo de un día.
¿Puede sancionarme la empresa económicamente?
No, tal y como señala el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, no se pueden imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones, otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o con una multa económica.
Aunque la justicia ve legal, que en las faltas que son por no llegar puntualmente al trabajo, la empresa reste la parte proporcional del salario al tiempo no trabajado por el empleado.
¿Cuándo prescriben las infracciones del trabajador?
Tal y como hemos mencionado antes, las infracciones se catalogan en leves, graves y muy graves y dependiendo de esto, prescriben a los 10, 20 o 60 días naturales y como máximo pueden transcurrir 6 meses.
- Falta leve: el plazo máximo para sancionar es de 10 días.
- Falta grave: el plazo máximo para sancionar es de 20 días.
- Falta muy grave: el plazo máximo para sancionar es de 60 días.
Estos días comienzan a contar desde que la empresa tiene conocimiento de la infracción del trabajador. Esto quiere decir, que si la empresa se da cuenta de una infracción ocurrida hace dos meses (hasta un máximo de 6 meses) los días comienzas desde ese momento que tiene conocimiento, aunque la infracción sea de hace dos meses. Eso sí, la empresa deberá justificar la razón por la que no ha tenido conocimiento de esta infracción antes.
De modo que cualquier infracción cometida por el trabajador que no haya sido sancionada en los siguientes 6 meses desde que se cometió, no podrá ser sancionada.
Un ejemplo, del tiempo en el que prescriben las infracciones, es la conocida sentencia que declaró improcedente el despido de una trabajadora que falto y llegaba tarde al trabajo hasta en 176 ocasiones. Los magistrados concluyeron, que la empresa tenía conocimiento de estos hechos y nunca sancionaron a la trabajadora por ello, hasta que decidieron echarla.
¿Se puede impugnar una sanción de la empresa?
Al igual que la empresa tiene el poder para sancionar o amonestar al trabajador, este puede impugnar la decisión si cree que la sanción aplicada es desproporcionada o bien se le acusa de una infracción inexistente.
El procedimiento es igual que si se demandara a la empresa por despido. Lo primero es presentar una papeleta de conciliación en el SMAC en el plazo de 20 días hábiles. Si en el acto de conciliación no se llega a un acuerdo, entonces hay que presentar una demanda ante el juzgado de lo Social. Pero ojo, que el plazo para esto entra dentro de los 20 días hábiles, por lo que si tardaste 5 días en presentar la papeleta solo tienes 15 días para presentar la demanda.
En el juicio, será la empresa la que tenga que aportar las pruebas que confirmen que has cometido una infracción y si no puede hacerlo, ya sea por falta de pruebas o bien digamos es mentira, entonces el juez anulará dicha sanción y quedará sin efecto.
Es muy importante, que las sanciones que te aplique la empresa y con las que no estés de acuerdo las impugnes tal y como detallamos y no solo firmes un no conforme, de ello hablamos más detalladamente en este artículo sobre la importancia de impugnar las sanciones de la empresa.