viernes 29 marzo 2024

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Qué plazo tiene la empresa para dar el alta a la Seguridad Social y que hacer si no lo hace

El alta en la Seguridad Social es obligatorio y no hacerlo conlleva sanciones por parte de la administración.

A la hora de empezar en un nuevo empleo, no solo es importante la firma del contrato y la comunicación de este al SEPE por parte de la empresa. También es necesario dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.

Estar dado de alta en la Seguridad Social garantiza una protección al trabajador, además de cotizar para su futura jubilación.

Por poner un ejemplo, supongamos que trabajas y sufres un accidente, al estar dado de alta a la Seguridad Social, esta será quien se encargue de pagarte tu salario mientras estas de baja. A decir verdad, la Seguridad Social protege tanto al trabajador como al empleador, aunque este último tiene obligación de dar de alta al empleado.

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para dar de alta a un trabajador?

La Seguridad Social es muy clara y en todos los Regímenes que existen (General, Autónomos, Minería del Carbón, Especial del Mar y empleadas del hogar) el alta a la Seguridad Social deber realizarse previo al inicio de la relación laboral.

Es más, incluso puedes notificar el alta de un nuevo trabajador con 60 días de antelación. Recuerda que desde el primer día que se comienza a trabajar, hay que estar dado de alta.

En cambio, para tramitar una baja, la Seguridad Social permite hacerlo con carácter retroactivo desde 3 días. Es decir, si te despiden o dejas el trabajo el día 25, la empresa puede comunicar tu baja el 28 e indicar que tu baja efectiva se produce el 25. Eliminando esos 3 días que has cotizado de más. Pasados esos días, cada día adicional la empresa deberá cotizar por el empleado, es más, el trabajador puede incluso reclamar el salario de esos días.

El mismo tiempo dispone la empresa para comunicar las variaciones en la relación laboral del trabajador con la propia empresa.

Esta es la norma general, pero existen reglas especiales en el caso de que no se pueda prever con antelación la contratación y el día que se inicia o los días anteriores son inhábiles.

Por ello, en muchas ocasiones es posible que la Seguridad Social permita incluso dar de alta a un trabajador después de iniciar la actividad, con el mismo margen que al dar la baja, es decir, tres días.

¿Cómo saber si la empresa me ha dado de alta en la Seguridad Social?

Lo mejor es tener activado el sistema de SMS de la Tesorería General de la Seguridad Social, que te notifica cuando hay cambios en tu vida laboral. Avisándote de tu alta en la Seguridad Social.

Si no lo tienes activado, otra forma de comprobar si estás dado de alta es a través del informe de vida laboral. Donde, además, podrás comprobar si la empresa te ha dado de alta las horas acordadas en el contrato de trabajo y si el tipo de contrato es el firmado.

¿Qué hacer si la empresa no te ha dado de alta en la Seguridad Social?

Como hemos dicho, es posible que en tu primer día de trabajo aún no esté tramitada tu alta. Esto no quiere decir ni que la empresa no vaya a hacerlo ni que vaya a hacerlo.

Sea como sea, si en tu primer día no estás dado de alta en la Seguridad Social, lo que tienes que hacer es conseguir pruebas de que existe una relación laboral.

Lo más fácil es sacarte fotos firmando el registro de entrada y salida. Todas las empresas están obligadas a llevar un control horario de sus trabajadores desde la aprobación del Real Decreto-ley 8/2019. También puede sacarte fotos trabajando.

Si tienes la copia del contrato, sellada por la empresa, tienes una prueba firme de que existe una relación laboral y que la compañía no ha cumplido con sus obligaciones.

Cómo conseguir una copia de mi contrato laboral a través del SEPE

Si la empresa le ha dado ropa de trabajo con el logo, tarjeta identificativa, correo electrónico corporativo, documentos de prevención de riesgos laborales… hacer copia o fotos de todo.

Aunque te digan lo contrario, grabar conversaciones con jefes y compañeros de trabajo está permitido y son válidas como pruebas. Eso sí, tienes que participar en la conversación.

Ya con todas las pruebas recogidas pueden pasar lo siguiente:

  • La empresa ya te ha tramitado el alta a la SS  con fecha desde tu primer día de trabajo. En este caso no hay ningún problema.
  • Te ha dado de alta, pero la fecha es posterior a tu primer día. Aquí claramente sales perjudicado, porque estos días no los has cotizado.
  • Por último, la empresa todavía no te ha dado de alta en la Seguridad Social.

Denunciar a la empresa

En los dos últimos casos, deberás denunciar ante Inspección de Trabajo tu situación.  Esta denuncia no puede ser anónima, y el inspector que acuda al centro de trabajo no comunicará quien ha denunciado.

Si no quieres presentar una denuncia, puedes comunicárselo a la empresa, pero siempre por escrito y con una copia firmada y sellada para ti para demostrar que has comunicado esta irregularidad. Aunque la mejor opción será que envíes un burofax con acuse de recibo.

¿Por qué es importante que quede constancia de esta comunicación a la empresa?

La respuesta es fácil si lo comentas y no hay constancia de ello, la empresa como represaría podrá despedirte.  Si presentas una denuncia ante la Inspección de trabajo o mandas un burofax, estarás ejerciendo tu derecho a la tutela efectiva como sé específica en el  artículo 24 de la constitución.

De modo que si la empresa, tomara la decisión de despedirte, un juez declararía este despido como nulo.

Sanción a la empresa por no tramitar el alta en la Seguridad Social

Si la Inspección del Trabajo detecta la irregularidad, sancionará a la empresa con multas que oscilan entre los 3.100 y los 10.000 euros. Además de obligar a la empresa a abonar los días de cotización en la Seguridad Social que no fueron abonados en su día.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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