Seguramente a la hora de buscar empleo te habrás encontrado con alguna ofertas de empleo en la que se indica que el tipo de contrato laboral que se ofrece es el contrato mercantil.
Te estarás preguntando ¿qué es un contrato mercantil?. El Contrato mercantil es un acuerdo o contrato de prestación de servicios entre profesionales. Es decir, para firmar este contrato las partes implicadas deben ser profesionales (autónomos) o empresarios.
Por tanto, en esas ofertas de empleo que ves ese tipo de contrato, están buscando trabajadores autónomos. En este artículo explicaremos este tipo de contrato y cuando es ilegal hacerlo.
Contrato mercantil
Un contrato mercantil debe contener los siguientes elementos:
- En primer lugar, debe contar con la identificación de las dos partes: nombre o razón social, dirección y NIF.
- Segundo el objeto del contrato: indicar por qué se realiza este contrato indicando los servicios que se van a prestar
- Tercero: las obligaciones de ambas partes, así como las consecuencias de incumplir el contrato.
- Cuarto: la duración del contrato.
- Quinto: la forma de pago de los servicios.
Diferencias contrato mercantil y contrato laboral
Este tipo de contratos son utilizados cuando las empresas necesitan cubrir algunos servicios y contratan a trabajadores autónomos. Pero hay que diferencias este tipo de contrato con un contrato laboral.
Empecemos por las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. La empresa que contrata con este tipo de contrato, ahora, por ejemplo, los gastos de la Seguridad Social que suponen contratar a un trabajador por cuenta ajena, ya que es el trabajador autónomo quien debe abonar sus propias cotizaciones tanto a Hacienda como a la Tesorería General de la Seguridad Social.
En una relación mercantil no existe una nómina, como si ocurre en una relación laboral. Será el propio trabajador autónomo quien deba emitir una factura por la prestación de sus servicios.
También se ahorraría los materiales necesarios para realizar las tareas que hará este profesional contratado, pues será el propio autónomo quien debe disponer del material necesario para realizar su trabajo.
Respecto al trabajador autónomo, no tendrá los mismos derechos que un trabajador de la empresa. Por ejemplo, derecho a vacaciones.
¿Cuándo es ilegal este tipo de contratos?
Para empezar la empresa que firma este contrato con un profesional no puede interponerle horarios. A diferencia de un contrato de trabajo, en el mismo documento se establece, aparte de su remuneración, su jornada laboral y como estará distribuida y su centro de trabajo.
En un contrato mercantil no puede existir dependencia, como si en el contrato laboral. Si existiera ya estaríamos hablando de ser un falso autónomo.
Una de las principales razones por la que, por ejemplo, Glovo ha sido sancionada por la Inspección de Trabajo es que sus trabajadores autónomos tenían dependencia, por lo que eran falsos autónomos y en lugar de un contrato mercantil, tenían que tener un contrato laboral.
Por supuesto, si se firma este contrato con una persona que no está dado de alta en el RETA, ya que se incumpliría uno de los requisitos para realizar este contrato
El contrato mercantil y los autónomos dependientes (TRADE)
Los autónomos dependientes o TRADE son un tipo de autónomo cuyos ingresos si dependen, en más de 75% de un mismo cliente. Es decir, si existe una dependencia, puesto que es un trabajador autónomo cuyos ingresos dependen de esta relación mercantil. Está regulado en el capítulo II del Estatuto del trabajo autónomo.
Las condiciones para formalizar el contrato como TRADE son las siguientes:
- El contrato debe darse de alta en el Servicio Público de Empleo Estatal.
- El autónomo dependiente ha de organizar el trabajo por su cuenta y criterios propios.
- No puede tener trabajadores a su cuenta. Salvo en los supuestos que se indican en el artículo 11 del Estatuto del trabajo autónomo.
- El trabajo que desarrolle ha de estar diferenciado del trabajo que desarrollen los trabajadores por cuenta ajena de la empresa.
Una diferencia de un TRADE con un contrato mercantil es que en este caso si tiene derecho como mínimo a 18 días hábiles de vacaciones.