viernes 31 enero 2025
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¿Puedo reanudar el paro entre contratos de corta duración? ¿Cuántas veces se puede hacer?

El Servicio Público de Empleo Estatal permite suspender el cobro del paro si se ha encontrado un nuevo empleo y reanudarlo una vez se vuelva a estar desempleado

El contrato de trabajo ordinario es el indefinido, aunque los datos han demostrado que han aumentado los despidos durante el periodo de prueba, creando un falso contrato temporal, motivo por el cual la Inspección de trabajo ha iniciado una campaña para comprobar el buen uso del periodo de prueba.

En el mercado laboral hay oportunidades, ya sea para cubrir un puesto por sustitución, contrato temporal por aumento de la producción o los fijos-discontinuos. Trabajos que en muchas ocasiones pueden ser rechazados si se cobra una prestación por el temor a perderla, pero como ya ha indicado el SEPE, la prestación se puede suspender para luego reanudarla una vez se vuelve a estar en paro.

La suspensión y reanudación de la prestación se puede hacer tantas veces como se pueda, siempre y cuando no se haya agotado dicha prestación y no se haya generado derecho a una nueva.

Además, no solo tienes a opción de suspender tu prestación, también puedes compatibilizar el cobro del paro o del subsidio por desempleo con tu empleo, aunque solo si este es a tiempo parcial.

Reanudar el paro entre contratos de corta duración

Supongamos que por tu último empleo cotizaste lo suficiente para generar derecho a cobrar el paro durante un año. Tras dos meses de cobro te sale una oportunidad con un contrato de sustitución a jornada completa y decides suspender la prestación.

Este contrato tiene una duración de dos meses, tras finalizar puedes solicitar la reanudación de tu prestación y los dos meses que has cotizado por este empleo se guardan para una futura nueva prestación cuando alcances el mínimo para solicitarla, es decir, los 360 días. Eso sí, recuerda que solo se guardan las cotizaciones que comprenden los últimos 6 años en el momento de solicitar una nueva prestación y que no hayas utilizado previamente.

Tras solicitar la reanudación continúas cobrando tu prestación por otros 5 meses y ahora te ofrecen un contrato de duración determinada para trabajar en verano por 3 meses.

Hasta el momento has consumido 5 meses de cobro de tu prestación y te quedan otros 7 mees, por lo que puedes volver a suspender la prestación.

Nuevamente, tras finalizar tu contrato temporal, vuelves a solicitar la reanudación de paro y continúas cobrando hasta que, tras 5 meses, te ofrecen otro empleo temporal a jornada completa con una duración de 7 meses.

Tras finalizar este último contrato de trabajo, no solo puedes optar por reanudar la prestación nuevamente, sino que se abre la puerta a lo que se conoce como derecho de opción.

¿Qué es esto? Esto significa que junto con este último trabajo y los anteriores has generado derecho a una nueva prestación y, por tanto, puedes elegir entre reanudar tu prestación o bien solicitar una nueva.

¿Reanudar o solicitar una nueva prestación?

Si solicitas reanudar tu prestación, las cotizaciones que generaste se siguen guardando, aunque no podrás utilizarlas para aumentar la duración de tu actual prestación. Es decir, tendrás que volver a encontrar un nuevo empleo y cuando este finalice, si se tendrán en cuenta para solicitar una nueva prestación.

En estas situaciones lo mejor es hacer cuentas y ver que es más beneficioso. En este ejemplo que hemos descrito, se habrían consumido 10 meses de paro, por lo que solo quedarían 2 meses de cobro, mientras que si se solicita una nueva prestación, se cobraría durante un periodo de 4 meses.

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