Llevas tiempo trabajando en la empresa con el mismo horario, pero de repente lleva el jefe y te dice que te cambia el horario. La principal duda de todo trabajar es si puede negarse a un cambio de horario en el trabajo y la segunda y más importante es si por negarse la empresa lo puede despedir.
Lamentablemente, la respuesta no es un sí rotundo, pero tampoco un no. El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores regula las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre las que se incluye el horario de trabajo. Para que la modificación sea válida, debe cumplir con los requisitos legales establecidos:
- Debe existir una razón objetiva relacionada con la competitividad, productividad, organización técnica o del trabajo en la empresa.
- Si la modificación es sustancial y afecta a un número determinado de trabajadores, deberá tramitarse mediante el procedimiento de modificación sustancial colectiva. En caso contrario, se tramitará como modificación individual.
- El trabajador debe ser notificado con al menos 15 días de antelación.
¿Pueden despedirme si me niego a un cambio de horario?
Si te encuentras en esta y no quieres aceptar el cambio, lo primero que tienes que hacer es impugnar la modificación ante el juzgado de lo social, que será quien decida si ese cambio cumple los requisitos para aplicarse, es decir, si el cambio de horario está justificado o bien es una medida desproporcionada. Si no cumple los requisitos, la empresa no podrá aplicarte el cambio de horario.
En cambio, si el Juzgado de lo Social autoriza esa modificación, entonces la única vía que te queda es rescindir el contrato de trabajo con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 9 meses.
Si no optas por impugnar la decisión y decides por tu cuenta negarse simplemente y no cumplir con el horario, ahora la cosa cambia, pues la empresa puede aplicarte un despido disciplinario, despido disciplinario.
Lo podrás impugnar, pero igualmente será el Juzgado de lo Social el que decida y puedes verte con que se declare el despido como procedente y salir de la empresa sin indemnización o bien que se declare improcedente, porque la empresa no lo pueda justificar, entonces si podrías recibir una indemnización que corresponde a 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades.
Por otra parte, también podría declararse el despido nulo, siempre y cuando el cambio de horario afecte a derechos fundamentales del trabajador como discriminación, conciliación familiar, etc. Un ejemplo claro, sería que tuvieras adaptada la jornada por cuidado de menores y la empresa quisiera cambiarte el horario y te afectara negativamente.
De modo, que si la empresa sigue el procedimiento, el trabajador no puede simplemente decidir no cumplir con el nuevo horario, pues la empresa puede considerar esta conducta como una desobediencia a las órdenes del empresario (artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores), lo que puede justificar un despido disciplinario.

