viernes 31 enero 2025
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¿Puede la empresa cambiarme el horario sin mi consentimiento?

¿Te ha pasado que tu jefe te ha cambiado el horario sin más? Te contamos qué puedes hacer

El horario de trabajo es sin duda uno de los puntos importantes en el trabajo, ya que entre otras cosas, te permite organizarte. Saber a qué hora entras y sales del trabajo.

A la hora de firmar el contrato de trabajo, verás en la cláusula tercera en la que específica el número de horas a trabajar a la semana y el horario de trabajo en el cual trascurrirá la jornada laboral.  Aunque muchas ocasiones la empresa indica que el horario según las necesidades de la empresa.  No obstante, esto no quiere decir que te puedan cambiar el horario de trabajo sin más y sin el consentimiento del trabajador, como vamos a explicar a continuación.

clausula jornada de trabajo en el contrato
Cláusula en el contrato con la jornada laboral

¿Puede la empresa cambiar el horario laboral?

El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores establece que la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre ellas el horario y la distribución del tiempo de trabajo.

Pero señala que solo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

¿Me pueden cambiar el horario de trabajo sin mi consentimiento?

¿Ya vemos que el Estatuto de los Trabajadores indica que la empresa puede hacer cambios/ modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo del empleado, pero ahora viene la gran pregunta: ¿me pueden cambiar el horario de trabajo sin mi consentimiento?

Si hablamos de que el cambio se debe a un “antojo” por parte de la empresa, la respuesta es que no. Únicamente podrá realizar estos cambios, digamos de forma unilateral cuando se deba a razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Eso no quiere decir que no puedas negarte al cambio, ya que esta modificación debe ser comunicada por el empresario con un plazo mínimo de 15 días de antelación a la fecha en que quiera que se haga efectiva el cambio de horario.  La comunicación debe ser por escrito y debe contener lo siguiente:

  • El nuevo horario de trabajo.
  • Las razones para este cambio.
  • Fecha de efectividad de la medida.
  • Fecha de la notificación.

El trabajador podrá o no aceptar dicha variación. En caso de aceptarlo se hará efectivo el cambio.

¿Qué pasa si no acepto un cambio de horario?

En el caso de que el trabajador no acepte el cambio, el trabajador puede recurrir esta decisión empresarial ante el juzgado de lo social. Estos juicios se celebran en unos días debido a la urgencia.  Mientras tanto, debes cumplir con el cambio hasta que se resuelva esta desacuerdo laboral.

No obstante, el trabajador también tiene las siguientes opciones:

  • Pedir el rescindir su contrato de trabajo. Aunque sea una baja voluntaria, en este caso si tendría derecho a cobrar paro e indemnización. La indemnización que le correspondería es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades.
  • Pedir el rescindir su contrato de trabajo. Aunque sea una baja voluntaria, en este caso si tendría derecho a cobrar paro e indemnización. La indemnización que le correspondería es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades.
  • Impugnar la decisión de la empresa. El trabajador puede impugnar la modificación si considera que no hay una justificación legal para el cambio de horario. A diferencia de los despidos no es necesario presentar la papeleta de conciliación, se puede acudir directamente al Juzgado de lo Social. El plazo para presentar esta impugnación es de 20 días hábiles a partir de la fecha en que se recibe la notificación. Al tratarse de un procedimiento urgente, tiene una tramitación preferente y el juez tiene un plazo de 5 días para dictar una sentencia, que será de ejecución inmediata.

Lógicamente, estamos hablando de un cambio de horario que perjudique al trabajador. Por ejemplo que en tu contrato ponga que tienes el turno de mañana y ahora la empresa decida ponerte en el turno de tarde o partirte el turno.

Si el cambio de horario beneficia al trabajador, es obvio que no habrá ningún problema en aceptarlo.

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