miércoles 29 noviembre 2023

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¿Puede la empresa cambiarme el horario sin mi consentimiento?

¿Te ha pasado que tu jefe te ha cambiado el horario sin más? Te contamos qué puedes hacer

El horario de trabajo es sin duda uno de los puntos importantes en el trabajo, ya que entre otras cosas, te permite organizarte. Saber a qué hora entras y sales del trabajo.

A la hora de firmar el contrato de trabajo, verás en la cláusula tercera en la que específica el número de horas a trabajar a la semana y el horario de trabajo en el cual trascurrirá la jornada laboral.  Aunque muchas ocasiones la empresa indica que el horario según las necesidades de la empresa.  No obstante, esto no quiere decir que te puedan cambiar el horario de trabajo sin más y sin el consentimiento del trabajador, como vamos a explicar a continuación.

clausula jornada de trabajo en el contrato
Cláusula en el contrato con la jornada laboral

¿Puede la empresa cambiar el horario laboral?

El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores establece que la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre ellas el horario y la distribución del tiempo de trabajo.

Pero señala que solo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

¿Me pueden cambiar el horario de trabajo sin previo aviso?

Seguramente te has preguntado si la empresa te puede cambiar el horario de trabajo de un día para otro. La respuesta es que no puede.

Tal y como indica el Estatuto de Trabajadores, un cambio de horario es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Por tanto, para modificar el horario debe cumplir lo siguiente:

  • Primero que el cambio se deba por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • La modificación debe ser comunicada por el empresario con un plazo mínimo de 15 días de antelación a la fecha en que quiera que se haga efectiva el cambio de horario.  La comunicación debe ser por escrito y debe contener lo siguiente:
    • El nuevo horario de trabajo.
    • Las razones para este cambio.
    • Fecha de efectividad de la medida.
    • Fecha de la notificación.
  • El trabajador podrá o no aceptar dicha variación. En caso de aceptarlo se hará efectivo el cambio.

¿Qué pasa si no acepto un cambio de horario?

En el caso de que el trabajador no acepte el cambio, el trabajador puede  recurrir la decisión en el juzgado de lo social. Estos juicios se celebran en unos días debido a la urgencia.  Mientras tanto, debes cumplir con el cambio hasta que se resuelva esta desacuerdo laboral.

No obstante, el trabajador también tiene las siguientes opciones:

  • Pedir el rescindir su contrato de trabajo. Aunque sea una baja voluntaria, en este caso si tendría derecho a cobrar paro e indemnización. La indemnización que le correspondería es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades.
  • Demandar a la empresa ante el juzgado de lo social como despido improcedente, lo que conlleva una indemnización de 33 días de salario por año trabajado. Si el trabajador firmo el contrato antes de febrero de 2012, hasta esa fecha la indemnización es de 45 días por año.

Lógicamente, estamos hablando de un cambio de horario que perjudique al trabajador. Por ejemplo que en tu contrato ponga que tienes el turno de mañana y ahora la empresa decida ponerte en el turno de tarde.

Si el cambio de horario beneficia al trabajador, es obvio que no habrá ningún problema en aceptarlo.

 

 

 

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