El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha hecho público este lunes su fallo sobre la regulación española de las indemnizaciones por despido improcedente. El veredicto del CEDS no es ninguna sorpresa, pues era un secreto a voces y ya se conocía desde hace semanas.
El organismo dependiente del Consejo de Europa, en respuesta a la reclamación presentada por la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT), ha concluido que estas indemnizaciones no son disuasorias ni reparatorias. Claro, está hablamos cuando un despido es calificada como improcedente. Es decir, cuando la empresa no puede demostrar el despido o bien este es una sanción desproporcionada. En otras palabras, cuando la empresa quiere despedir porque sí al trabajador.
Actualmente, el Estatuto de los Trabajadores recoge que un despido improcedente tiene una indemnización de 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades. Esta indemnización perjudica sobre todo a trabajadores con poca antigüedad, sobre todo los que tienen hasta un año de antigüedad, que en el mayor de los casos tendrá que pagarle un mes de sueldo como indemnización.
España viola el artículo 24 de la Carta Social Europea
Este organismo consultivo europeo determina en su resolución (que puedes consultar en este enlace) que la actual indemnización por despido improcedente es España, no es lo suficientemente reparadora para los trabajadores cuyo despido no está justificado. De modo que España con cumple con el artículo 24 de la Carta Social Europea, concretamente su punto b, que señala que los trabajadores despedidos sin razón válida tienen derecho a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada

España no está obligada a cambiar la ley para aumentar las indemnizaciones
Este dictamen no es vinculante para el Ejecutivo español, que no está obligado a cambiar la ley en el sentido que dice la resolución. No obstante, tanto sindicatos como la vicepresidenta segunda del Gobierno de España y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, instan a reformas las indemnizaciones para que estás, además de ser reparatorias para los trabajadores, sirvan para disuadir a las empresas a despedir a los trabajadores sin causa.
A pesar de no haber obligación, si abre una importante puerta a que los jueces sí fallen en esta dirección en futuras sentencias y condenen a las empresas a abonar una indemnización superior fijada por ley. En este sentido ya hay sentencias que han condenado a la empresa a pagar una indemnización superior como el despido de una trabajadora, cuya indemnización según la legislación actual era de 941,78 euros Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, acogiéndose a la Carta Social Europea estableció una indemnización de 2.766,58 euros.

