Los despidos por discriminación son nulos, como recoge el Estatuto los Trabajadores, y así se le reconoció a esta trabajadora que fue despedida estando embarazada. Una de las principales consecuencias que tiene el despido nulo es la recuperación del puesto de trabajo, pues la empresa está obligada a reincorporar al trabajador y además abonar los salarios de tramitación.
Hasta aquí estaba todo correcto, sin embargo, la empresa condenada a readmitir no pudo hacerlo al estar en quiebra, lo que provocó que no cobrará estos salarios. Sin embargo, sus compañeras que también fueron despedidas, pero sus despidos fueron declarados improcedentes si recibieron sus indemnizaciones por despido improcedente, pues se hizo cargo el FOGASA, mientras le negaba el pago de estos salarios a la trabajadora embarazada.
El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido un veredicto unánime declarando discriminatorio por razón de sexo negar los salarios de tramitación a mujeres embarazadas despedidas, incluso cuando la empresa ha cesado. Por lo que ha dictaminado el derecho a cobrar estos salarios por parte de la Administración pública cuando la empresa quiebra. De modo que la trabajadora recibirá un total de 28.811 euros.
Los salarios de tramitación: un derecho reconocido
Antes de la resolución del TC, la Administración y los tribunales sostenían que estos solo eran aplicables en casos de despido improcedente, excluyendo situaciones de despido nulo, como el de esta trabajadora.
La empleada, inconforme, llevó el caso al Constitucional, que respaldó su reclamación, resaltando la necesidad de un ámbito de protección reforzada para las trabajadoras embarazadas. La sentencia destaca que la situación de embarazo debería considerarse un “plus protector” y no un elemento pernicioso.
El Tribunal Constitucional cuestiona la interpretación rigurosa de la Ley 36/2011, que regula el cobro al Estado de los salarios de tramitación en caso de insolvencia del empresario. En este caso, la ley tuvo un efecto contrario, en lugar de proteger a los trabajadores hizo todo lo contrario, desproteger con una posición desfavorable respecto a sus compañeras despedidas.
La ley debe garantizar los derechos fundamentales
La discriminación por razón de sexo, prohibida constitucionalmente (artículo 14 de la Constitución Española), fue subrayada por el TC. Esta interpretación rigurosa de la ley por parte del Estado y los tribunales se considera contraria a esta prohibición, lo que llevó a la estimación del recurso de amparo de la trabajadora.
Como resultado de la sentencia, el TC ordena rectificar la decisión de denegar los salarios de tramitación por parte de la administración e insta a tomar una nueva decisión “respetuosa” con el derecho fundamental de la empleada a no ser discriminada.
La decisión del TC recuerda su doctrina sobre la prohibición constitucional de discriminación por razón de sexo, incluyendo el embarazo como un elemento diferencial que exige protección reforzada en el ámbito laboral. Además, destaca la importancia de interpretar y aplicar la ley para garantizar siempre el respeto de los derechos fundamentales.

