Tener la copia de tu contrato es importante, porque en ella se recogen las condiciones laborales como jornada, salario, etc. Es importante indicar que la empresa está obligada a entregar al trabajador una copia del contrato firmado y sellado por el empresario.
Aunque lo normal es que te den la copia en el mismo momento de la firma, hay empresas que hasta que no realizan la comunicación del contrato con el SEPE no entregan este documento.
No obstante, cualquier trabajador puede y debe exigir su copia del contrato sin que la empresa tome represalias por ello.
Respecto a este tema, el usuario de “X”(antes Twitter) @soycamarero ha compartido una conversación de un trabajador al que no le entregaron la copia de su contrato y se la pide al hacerle falta para una gestión de la casa.
Lo despide por no superar el periodo de prueba
La excusa de no superar el periodo de prueba se ha convertido tras la reforma en el método de muchas empresas para convertir los contratos indefinidos en falsos temporales.
Esta excusa es la que ha utilizado el empresario con este trabajador que ha exigido su copia del contrato de trabajo.
¿Amenaza? pic.twitter.com/RsD6N2z5Ks
— Soy Camarero (@soycamarero) January 24, 2024
¿Podría ser verdad o mentira? Es importante recordar que la extinción del contrato de trabajo durante el periodo de prueba, la empresa no tiene por qué justificarlo. Sin embargo, en este caso en concreto, podría darse el caso de que el despido fuera nulo.
La razón sería que este despido se produce justo después de que el trabajador haya reclamado su copia del contrato laboral y que la decisión ha sido tomada como represalia. En este sentido, un juez podría declarar el despido nulo.
No entregar la copia del contrato al trabajador es sancionable
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en su artículo 6, establece como falta leve: “no informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, en los términos y plazos establecidos reglamentariamente”. Una infracción leve es sancionada con una multa de entre 60 y 625 euros.
Recuerda: Para que un contrato de trabajo tena validez debe estar firmado por las dos partes, el trabajador y el empresario, así lo establece el Estatuto de los trabajadores en su artículo 8.
Consultar los datos de tu contrato a través del SEPE
Si por algún motivo necesitas consultar los datos de tu contrato de forma urgente y la empresa no te lo facilita, siempre puedes bajarte una copia básica de tu contrato de trabajo. Se trata de la comunicación que las empresas están obligadas a enviar el SEPE en un plazo máximo de 10 días desde que se firma el contrato.
En el caso de que quieras comprobar si realmente estás trabajando para la empresa, tendrás que descargar el informe de vida laboral, pues como trabajador debes estar dado de alta en la Seguridad Social desde el primer día que trabajas.

