Un médico, unos papeles y un alta en dos minutos: UGT denuncia lo que está pasando con trabajadores de baja

El sindicato asegura que la sobrecarga de los médicos del INSS está provocando altas exprés y afirma que estas decisiones se han convertido en una de las principales causas de reclamación de sus servicios jurídicos.

Meses de baja médica pueden terminar con una revisión que apenas dura unos minutos. UGT ha denunciado que la elevada carga de trabajo de los médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) está provocando altas médicas exprés de trabajadores que se encuentran en situación de incapacidad temporal, hasta el punto de que algunas decisiones, según el sindicato, se estarían tomando después de revisar rápidamente la documentación del afectado.

El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, describió esta situación durante un desayuno informativo celebrado este miércoles. Al referirse a lo que habitualmente se conoce como tribunal médico, explicó que en la práctica el trabajador puede encontrarse ante un médico que acumula una cantidad de trabajo que calificó de “absolutamente inaceptable”. Es ahí donde situó la escena que ha encendido las alarmas entre quienes dependen de estas revisiones para continuar de baja. “Muchas veces, con unos papeles que tiene encima de la mesa, en dos minutos le da el alta a la persona en cuestión”, afirmó.

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La denuncia tiene una consecuencia muy concreta para quien lleva semanas o meses sin poder trabajar por motivos de salud. Una resolución de alta puede poner fin al proceso de incapacidad temporal y obligar al afectado a volver a su puesto, aunque la legislación permite mostrar la disconformidad o impugnar determinadas altas dependiendo de quién las emita y del momento en el que se encuentre la baja. Para UGT, el problema no está solo en la rapidez de algunas revisiones, sino en que una decisión con efectos directos sobre la salud, el empleo y los ingresos del trabajador pueda adoptarse con tan poco tiempo para estudiar su situación.

Las altas médicas ya están provocando reclamaciones

Álvarez relaciona lo que está ocurriendo con la carga que soportan los profesionales de las inspecciones médicas del INSS. Según explicó, el problema ha ido creciendo y las decisiones de alta se han convertido en una de las principales causas de reclamación que reciben actualmente los servicios jurídicos de UGT. El sindicato utiliza este aumento de las reclamaciones para reforzar su denuncia sobre el funcionamiento de unas revisiones que pueden decidir si una persona continúa de baja o debe regresar al trabajo.

El papel del INSS adquiere todavía más importancia cuando la incapacidad temporal se prolonga. Al alcanzar los 365 días de baja, el organismo pasa a tener competencias sobre decisiones clave del proceso y puede emitir el alta médica o permitir que la incapacidad temporal continúe si existen posibilidades de recuperación. Si la situación se alarga, el trabajador puede llegar a los 545 días y entrar en una nueva fase en la que el INSS debe valorar los siguientes pasos.

Es precisamente en esas bajas prolongadas donde resulta especialmente importante conocer qué puede ocurrir cuando un trabajador alcanza los 545 días de incapacidad temporal, ya que a partir de ese momento pueden abrirse distintos escenarios relacionados con el alta o con la valoración de una posible incapacidad permanente. Una revisión médica, por tanto, puede cambiar de forma inmediata la situación laboral y económica de alguien que lleva muchos meses apartado de su puesto por motivos de salud.

El cambio llega cuando la Seguridad Social también modifica sus notificaciones

La denuncia sobre las altas exprés coincide con otro cambio que afecta de lleno a los trabajadores de baja. Desde el 1 de septiembre de 2026, las personas que solicitan o reciben prestaciones por incapacidad temporal están incluidas entre los colectivos obligados a recibir determinadas comunicaciones y notificaciones de la Seguridad Social por medios electrónicos. La modificación procede de la Orden ISM/541/2026 publicada en el Boletín Oficial del Estado, que también afecta a comunicaciones relacionadas con la incapacidad permanente y las lesiones permanentes no incapacitantes.

La Seguridad Social utiliza el teléfono móvil o el correo electrónico facilitado previamente por el ciudadano para avisarle de que tiene una comunicación disponible en su sede electrónica. Esto significa que el SMS no es en sí mismo la resolución del INSS, sino el aviso para acceder a ella, una diferencia importante para quien está esperando una decisión sobre la continuidad de su baja o sobre una posible alta médica.

El cambio obliga a prestar más atención a estos avisos y hace que esperar únicamente la llegada de una carta deje de ser suficiente en muchos casos. La regulación establece que la notificación electrónica se pone a disposición del interesado en la sede electrónica, por lo que un trabajador que siga esperando la carta puede dejar pasar una comunicación importante de la Seguridad Social. El problema adquiere mayor relevancia cuando esa comunicación afecta precisamente a una baja médica y puede cambiar la fecha en la que debe regresar al trabajo.

UGT rechaza que estos trabajadores estén obligados a relacionarse por esta vía y ha anunciado que recurrirá las decisiones que considere necesarias. Álvarez cree que el sistema puede perjudicar especialmente a quienes tienen mayores dificultades para utilizar herramientas digitales y añade otro problema que se ha vuelto habitual para cualquier usuario de un teléfono móvil. Los intentos de fraude mediante mensajes que imitan a bancos y organismos públicos pueden provocar que una persona reciba un SMS auténtico de la Seguridad Social y desconfíe de él por miedo a sufrir una estafa.

La Seguridad Social defiende, sin embargo, la implantación de las comunicaciones electrónicas porque permite reducir los retrasos asociados al correo postal y acelerar procedimientos en los que la fecha de notificación tiene efectos directos. La propia orden publicada en el BOE menciona las resoluciones de alta médica y de denegación de una incapacidad permanente entre los casos en los que un retraso postal puede hacer que la prestación continúe abonándose durante más días.

La obligación de recibir estas comunicaciones electrónicamente tampoco significa que el papel desaparezca en cualquier circunstancia. La norma permite utilizar medios no electrónicos en determinados casos, entre ellos cuando la entidad gestora no dispone de los datos de contacto necesarios para enviar el aviso. También permite que las personas con dificultades para acceder a la sede electrónica reciban ayuda presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, donde un funcionario puede asistirlas durante el proceso.

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