viernes 31 enero 2025
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Permiso de lactancia: requisitos y duración

La crianza de un hijo y la carrera profesional no tienen por qué ser dos caminos separados. El permiso de lactancia es un derecho que abre la puerta a una transición más suave hacia la maternidad/paternidad.

El permiso de lactancia o ‘permiso para el cuidado del bebé lactante’ es un permiso retribuido que pueden disfrutar tanto el padre trabajador como la madre de trabajadora.

Está regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores y permite al trabajador, previo aviso y justificación, ausentarse del trabajo sin que afecte a su salario.

Así, las personas trabajadoras en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo a lo que indica el artículo 45.1.d) del propio estatuto, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo para el cuidado lactante hasta que este cumpla nueve meses. Esa hora de permiso se puede disfrutar de varias formas.

Bebé dormido
Madre junto a su hijo

¿Quién tiene derecho al permiso de lactancia?

Este permiso es un derecho de los trabajadores progenitores, ya sean hombres o mujeres, por lo que lo pueden solicitar ambos. Lo que no se puede hacer es ceder el derecho de uno a otro.

Además, en el caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples, el permiso se incrementa proporcionalmente al número de hijos. De modo que en el caso de 2 hijos, en lugar de una hora diaria, se tienen dos horas.

Solo en el caso de que ambos progenitores trabajen en la misma empresa, y ejercen su derecho al mismo tiempo, la empresa podría limitar su disfrute simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa.

Formas de disfrutar el permiso de lactancia

  • Ausentarse 1 hora al día, pudiendo dividir dos fracciones esta hora. Si se elige esta modalidad, es el trabajador/a el que decide cuándo disfruta de su permiso, dentro de la jornada ordinaria de trabajo. Por ejemplo, si se trabaja de 7:00 a 15:00 horas, se puede disfrutar de este permiso para ausentarse de 10:00 a 11:00 horas.
  • Reducir la jornada media hora al principio o al final de la jornada.
  • Acumular las horas del permiso de lactancias para librar jornadas completas. El Estatuto de los Trabajadores permite que los trabajadores, si así lo desean, acumulen esta hora diaria de permiso para ausentarse del trabajo durante toda la jornada. De modo que, en lugar de disfrutar durante los 9 meses que se tendría de permiso de una hora diaria, se puede acumular ese tiempo y solicitar días completos. Por ejemplo, en el caso de un trabajador que trabaje de lunes a viernes y le queden 4 meses para que su hijo cumpla los 9 meses, podría acumular ese tiempo y pedir a la empresa 10 días libres. Es conveniente indicar que la lactancia acumulada solo se puede disfrutar cuando así lo permita el convenio colectivo o cuando se acuerde con el empresario, por lo que habrá que consultar cuál es el convenio colectivo. Igualmente, el convenio también establecerá, en caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples, si también se multiplica o no la duración del permiso. Con la publicación Real Decreto-ley 2/2024 se modifica el artículo 34.7 del Estatuto de los Trabajadores y se elimina esta restricción, por lo que todos los trabajadores pueden disfrutar del permiso de lactancia acumulado.

¿Y si tengo un contrato a tiempo parcial?

En los contratos a tiempo parcial, no se reduce este permiso en proporción a su jornada, se disfruta igual que un trabajador a jornada completa. No es legal que la empresa intente reducir el permiso de forma proporcional a la jornada, pues todos los trabajadores, independientemente de su jornada, tienen los mismos derechos.

Aunque, en este sentido, hay que tener en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo de finales de 2023, que establece que para el cálculo no se toman los días sino la jornada del trabajador. Esto implicaría que un trabajador tiempo parcial tendría derecho a más días que un trabajador jornada completa.

Por ejemplo, dos trabajadores que le quedan el mismo tiempo 105 días, pero con diferentes jornadas en su contrato de trabajo:

  • Para el trabajador a jornada completa, al dividir los 105 días entre 8 horas, le daría como resultado 13 días.
  • Mientras el trabajador a media jornada (tiempo parcial), al dividir los 105 días entre las 4 horas, le daría como resultado 26 días.

El permiso de lactancia son días naturales o laborales

Dado que el permiso es de una hora para ausentarse del trabajo, se cuenta como días laborales. Por lo que si se elige la opción de acumular las horas para disfrutar de jornadas completas, habrá que contar el número de días laborales que hay entre cuando se pide el permiso acumulado y la fecha en la que el hijo cumpla 9 meses, acumulándose una hora por cada día, y luego esas horas se sumarán hasta ver a cuantas jornadas de trabajo equivalen.

Permisos que son compatibles

El permiso de lactancia es compatible con otros permisos a los que tiene derecho el trabajador:

  • Reducción de jornada: es completamente compatible, teniendo en cuenta que son licencias de distinta naturaleza. El permiso por cuidado del lactante es un permiso remunerado,  mientras que la reducción de jornada por cuidado de un menor de doce años conlleva una reducción salarial, es decir, no es remunerado.
  • Excedencia por cuidado de un hijo: es compatible, pero no si se acumula la lactancia, pues hay que tener en cuenta que durante el periodo de excedencia, la relación laboral está suspendida, por lo que no se genera derecho a lactancia. Por tanto, no se puede solicitar o acumular el periodo en el cual se estará de excedencia.
  • Vacaciones: si se tenían vacaciones durante el tiempo que se disfruta el permiso de lactancia, se tiene derecho a disfrutar las vacaciones al terminar el permiso.
  • Baja por maternidad o paternidad: no es necesario agotar la prestación por maternidad o paternidad, se puede solicitar después de disfrutar de las semanas obligatorias.

Ampliar el permiso de lactancia hasta los 12 meses

Existe la posibilidad de ampliar el permiso de lactancia hasta que el menor cumpla doce meses, ahora bien, esos tres meses extras no son retribuidos y conllevan una reducción de salario proporcional a la ausencia.

Sin embargo, existe una prestación de la seguridad social, denominada ‘corresponsabilidad en el cuidado del lactante‘ recogida en los artículos 183 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social.

Esta prestación permite a uno de los dos progenitores cobrar un subsidio durante este periodo que compensa esta reducción de salario, pero únicamente cuando los dos progenitores disfruten del permiso.

 

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