jueves 18 abril 2024

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Cómo solicitar la prestación por maternidad paso a paso

La Seguridad Social explica paso a paso como debe solicitarse la prestación por nacimiento y cuidado del menor

La prestación por maternidad o «permiso de paternidad»a la que tienen derecho las personas cuando tienen o adoptan a un hijo. En 2019, ambas prestaciones se unificaron por medio del Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación y pasó a denominarse ‘prestación por nacimiento y cuidado del menor’.

El objetivo de esta prestación es proteger los periodos de descansos y permisos de los dos progenitores derivados del nacimiento de un hijo, la adopción o guarda con fines de adopción y acogimiento familiar.

Este permiso por maternidad o paternidad está recogido en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 48.4 y dice lo siguiente:

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre

El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil’.

Junto a este permiso de 16 semanas, existen también otras medidas de conciliación familiar que el trabajador puede solicitar a la empresa.

Requisitos para cobrar la prestación por maternidad o paternidad

Desde la Seguridad Social especifican cuáles son las condiciones que se deben cumplir para poder acceder a este tipo de prestación. Así tal y como se detalla en el portal web de la Seguridad Social, hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización según la edad que se tenga en el momento del parto o de la resolución.
EDAD DEL TRABAJADOR PERÍODO DE COTIZACIÓN
Menores de 21 años No se exige periodo mínimo de cotización.
Entre 21 y 26 años Se debe acreditar 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
Mayores de 26 años Se debe acreditar 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral

 

  • Estar al corriente en pago de las cuotas, de las que sean responsables directos las personas trabajadoras, aunque la prestación sea reconocido, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

¿Cómo se solicita la prestación por maternidad?

La solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor se puede realizar online y de forma presencial en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en caso de los trabajadores del Mar, al Instituto Social de la Marina (ISM).

Solicitud online

Para solicitar la prestación online, se necesita contar con certificado digital o Cl@ve y debe solicitarse a través del portal ‘Tu Seguridad Social’ desde la sede electrónica.

La propia administración ha publicado un vídeo explicando los pasos a seguir en el proceso:

Solicitud en las oficinas de la Seguridad Social

Si se prefiere solicitar la prestación por maternidad o paternidad de forma  presencial, para acudir a las oficinas es necesario solicitar cita previa.

¿Qué documentos es necesario entregar?

Los impresos de solicitud son distintos según las circunstancias de cada caso (nacimiento por parto, adopción, etc.) y según el régimen que tenga la trabajadora.  Todos los formularios están disponibles en la web de la Seguridad Social.

En cuanto a documentación necesaria que hay que entregar junto a la solicitud de la prestación por maternidad, se debe entregar:

  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
  • En el caso de trabajadores por cuenta ajena, es necesario aportar el certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. En realidad, este certificado lo envía la empresa a la Seguridad Social y no haría falta que el trabajador lo entregue.

Además, dependiendo del motivo de la solicitud (nacimiento, adopción, etc.) se tiene que aportar otros documentos específicos.

En caso de nacimiento de un hijo:

  • Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud.
  • Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.

En caso de gestación por sustitución:

  • Inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente (persona que confía la gestación de su hijo a otra persona) o la
  • inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.

En caso de adopción o acogimiento:

  • Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
  • Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
  • Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, deberá aportar la documentación emitida por el órgano competente de su comunidad autónoma, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.

¿Durante cuánto tiempo se cobra la prestación por nacimiento y cuidado del menor?

Este permiso tiene una duración de 16 semanas durante las cuales se cobra esta prestación.

Este periodo se puede dividir de la siguiente manera:

  • 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto
  • Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.

Además, se establecen determinados supuestos de ampliación de este plazo:

  • 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
  • 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
  • Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.

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