Es muy habitual que los trabajadores se tomen durante su jornada laboral un tiempo de descanso. A este se le conoce como la pausa para el bocadillo o pausa para el café de media mañana o tarde. Aunque es algo muy habitual, no siempre se tiene derecho a ello y más aún, no siempre es considerado tiempo de trabajo efecto, es decir, que este tiempo habría que recuperarlo.
¿Tengo derecho a un descanso durante mi jornada laboral?
Según el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, un trabajador tendrá derecho a la pausa del bocadillo o pausa para el café, siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas. Esta duración no podrá ser inferior a 15 minutos.
En el caso de trabajadores menores de 18 años (en España se puede trabajar siendo menor) esta pausa será de 30 minutos como mínimo.
Esto es lo que dice el Estatuto de los Trabajadores, pero es necesario consultar el convenio colectivo aplicable, para saber si por ejemplo la duración es superior o si ese tiempo cuenta como trabajo efectivo.
¿Cuándo se considera tiempo de trabajo la pausa del bocadillo?
En el Estatuto de los Trabajadores no específica si esta pausa es trabajo efectivo de la jornada o si, por el contrario, ese tiempo hay que recuperarlo. Para ello es necesario consultar el convenio colectivo, pero lo debe indicar claramente si se considera tiempo efectivo de trabajo o no.
De modo que si el convenio colectivo no indica nada (no indica que cuenta como tiempo efectivo de trabajo) se entiende que ese tiempo de pausa entre la jornada, el trabajador debe recuperarla. Es más, el trabajador deberá registrar esta pausa en el registro horario.
Así lo establece la Sentencia de la Audiencia Nacional del 10 de diciembre de 2019, en que se establece que los trabajadores tienen que fichar su salida para la pausa del bocadillo y su regreso y que ese tiempo es válido descontar del tiempo efectivo de trabajo (salvo que lo recoja el convenio como tal).
Si tu jornada es de 7:00 a 15:00 horas y tu convenio no recoge como tiempo de trabajo, si la pausa es de 15 minutos, pues lo lógico sería que tu jornada se alargase esos 15 minutos.
Y si sufro un accidente durante el descanso para el bocadillo
Aunque abandones el puesto de trabajo y no estés dentro de tu centro de trabajo, en caso de sufrir un accidente, este será considerado como accidente laboral, con las claras ventajas que tiene sobre una baja por enfermedad común.
Un ejemplo de ello es la sentencia 1008/2021 del Tribunal Supremo que declaró como accidente laboral, el atropello de una empleada en la vía pública durante su tiempo de descanso.
Tal y como detalla la sentencia, los trabajadores son libres de abandonar el centro de trabajo durante dichas pausas y si sufren un accidente durante este tiempo, debe considerar accidente de trabajo precisamente por la casualidad que las une a la propia jornada. Al caso sería como los accidente in itinere.
Descanso para trabajadores menores de 18 años
En España se puede trabajar legalmente a partir de los 16 años, las condiciones laborales de estos trabajadores son diferentes a los de los adultos. Entre estas diferencias está el tiempo de descanso entre jornadas.
El artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, establece que los menores de 18 años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos. Además, en lugar de establecerse en jornadas superiores de 6 horas, será cuando la jornada diaria continuada exceda 4 horas y media.
Y si antes del registro horario, esas pausas se computaban como trabajo efectivo
En algunas compañías, las pausas solían considerarse tiempo laboral, pero el registro horario recientemente las excluye de esa categoría. ¿Cómo abordar esta situación?:
Para eso está la negociación Colectiva, pues no bas con la mera repetición de esas conductas para ser en derecho adquirido, sino que debe pactarse y llegar a un acuerdo, como indica la sentencia de la Audiencia Nacional antes mencionada.
La medida no busca dar libertad a la empresa ni limitar derechos, sino regular de manera más precisa los derechos de los trabajadores. Esto permite comprender mejor las condiciones laborales y prevenir sanciones por incumplimiento, las cuales pueden llegar a derivar en un despido.
¿Puede la empresa descontarme de la nómina el tiempo de descanso?
Si ese pausa para descanso (bocadillo o café) no es considerado como tiempo efectivo de trabajo y no lo recuperas, la empresa puede descontarte ese tiempo de la nómina.
Por ejemplo, si tu jornada laboral es de 7 horas al día, tienes derecho a 15 minuto de descanso. Si tu jornada comienza a las 8:00 de la mañana, diríamos que finaliza a las 15:00 horas, pero si te has tomado los 15 minutos de descanso y ese no es tiempo de trabajo efectivo, tu jornada finalizaría a las 15:15 horas.
La empresa seguramente te obligará a fichar cuando te tomes tu descanso, por lo que quedaría registrado que te has tomado ese descanso y luego cuando la empresa para pagarte la nómina revise tu tiempo de trabajo de ese mes, verá que ese tiempo no lo has recuperado y podría descontártelo de la nómina.
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