Un trabajador puede marcharse de la empresa siempre que quiera, aunque para ello debe comunicar su baja voluntaria con un preaviso de 15 días desde la fecha en la que abandonará la empresa.
El problema de solicitar una baja voluntaria es que no se tiene derecho a cobrar prestaciones por desempleo. Debido a ello, muchos trabajadores optan por llegar a un acuerdo con la empresa para pactar un despido falso. Concretamente, un despido disciplinario falso, ya que es el tipo de despido que no tienen derecho a indemnización.
Realizar un despido disciplinario falso tiene el mismo coste económico para la empresa que si el trabajador pide la baja voluntaria. Solo tiene que abonarle el finiquito, pues en ambos casos el trabajador no tiene derecho a indemnización. Mientras que para el trabajador significa cobrar o no cobrar prestación por desempleo.
De modo que muchas empresas optan por «ayudar» a sus empleados y les realizan un despido disciplinario falso e indican en el certificado de empresa que deben enviar al SEPE que la extinción del contrato se ha producido por una causa ajena a la voluntad del trabajador.
Pactar un despido es una infracción muy grave con multas de hasta 225.018 euros
Evidentemente, en este tipo de pactos el trabajador se compromete a no demandar a la empresa por su despido, ya que de ser así y ante la posibilidad de la empresa de poder demostrar el despido, el despido sería declarado improcedente. Aunque muchos terminan presentando la papeleta para acudir a la mediación laboral, ya que el SEPE conoce perfectamente este truco para cobrar el paro y si sospecha suele exigir que el trabajador presente el justificante de haber impugnado su despido.
En el caso de que se detecte el fraude, la Ley de Infracciones Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/200), establece como infracción muy grave facilitar, comunicar o entregar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras puedan obtener y disfrutar de prestaciones.
Lo que se traduce en multas que parten en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.
También hay sanciones para el trabajador
Como puedes ver, arreglar los papeles para cobrar el paro puede salir bastante caro para la empresa. Pero no solo la empresa será sancionada, también el trabajador, que en primer lugar tendrá que devolver toda la prestación cobrada indebidamente. Incluso podría ser excluido de poder solicitar prestaciones o ayudas de fomento del empleo durante un año.
Es más, también tiene consecuencias penales, pues el artículo 307 ter del Código Penal específica lo siguiente: ‘Quién obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante simulación o tergiversación de hechos, o bien la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración, será castigado con la pena de 6 meses a 3 años de prisión’.