Mercadona debe readmitir y pagar 15.000 € a una trabajadora acosada y despedida tras su baja médica

El TSJ de Navarra confirma el despido nulo de una trabajadora de Mercadona por acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra en su sentencia del 27 de febrero de 2025 confirmado la nulidad del despido de una trabajadora de Mercadona, reconociendo la existencia de acoso laboral sistemático y vulneración de derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la integridad física y moral y la garantía de indemnidad.

A consecuencia de este veredicto de la justicia, la compañía valenciana de Juan Roig tendrá que readmitir a la trabajadora en su puesto, pagarle los salarios dejados de percibir y además indemnizarla con 15.002 euros por daños morales.

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Este caso es bastante complejo, pues se trata de una trabajadora que sufrió acoso por parte la coordinadora del centro, estuvo de baja y al recibir el alta médica, debido a los problemas con su coordinadora solicitó un cambio de centro de trabajo, que obtuvo como respuesta un ‘si quieres te arreglamos los papeles para que te vayas‘.

La trabajadora, que llevaba en la empresa desde septiembre de 2019 con la categoría de Gerente A, estuvo de baja médica desde noviembre de 2021 por fascitis plantar, y posteriormente por un trastorno mixto ansioso-depresivo, diagnosticado tras un seguimiento en un centro de salud.

Durante su baja, fue objeto de reiteradas conductas vejatorias por parte de su coordinadora, Delfina. Insultos como «no sirves ni para embolsar» y «guarras» dirigidos a trabajadoras, amenazas constantes sobre la valoración y primas anuales, así como desconfianza hacia su situación médica, marcaron un clima laboral tóxico. La Inspección de Trabajo constató esta conducta en un informe demoledor que concluyó que la coordinadora ejercía un «hostigamiento reiterado» con intención de minar la resistencia psicológica de la plantilla.

Denuncia ante la Inspección y negativa a reubicación

La trabajadora presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo (ITSS) en febrero de 2022, lo que derivó en una sanción de 7.501 euros a Mercadona. A pesar de esta denuncia y del informe de la ITSS, la empresa no adoptó medidas. De hecho, en lugar de reubicar a la trabajadora, como ella solicitó, Recursos Humanos le sugirió «arreglar los papeles» para abandonar la empresa. En definitiva, si no estás contenta aquí, vete, pero te hacemos el favor de hacerte un despido disciplinario para que puedas cobrar el paro.

En abril de 2023, tras recibir el alta médica, la trabajadora intentó reincorporarse solicitando, a través del sindicato ELA, disfrutar de vacaciones acumuladas para evitar el contacto directo con su acosadora. La empresa autorizó esas vacaciones hasta el 14 de mayo, pero exigió su reincorporación el 15. Al no presentarse en los días siguientes por recomendación sindical mientras se resolvía su impugnación del alta, Mercadona la despidió disciplinariamente el 20 de mayo alegando ausencias injustificadas.

El tribunal da la razón a la trabajadora

La trabajadora demandó a Mercadona solicitando la nulidad de su despido al considerar que se había vulnerado el derecho fundamental a la integridad física y moral y también su derecho a la garantía de indemnidad. Por esto último, solicitaba que la indemnizarán con 24.000 €.

El Juzgado de lo Social número 2 Pamplona le dio la razón y declaro el despido nulo, obligando a la cadena de supermercados valenciana a reincorporar a la trabajadora y a indemnizarla con 15.002 €.

Según la sentencia, la empresa actuó de forma desproporcionada, despidiendo a la trabajadora por cuatro días de ausencia cuando aún tenía vacaciones pendientes y se encontraba a la espera de la resolución de su reclamación médica. La falta de respuesta de Recursos Humanos ante las comunicaciones del sindicato también fue clave para que el tribunal considerara que hubo una actitud negligente y pasiva ante una situación de posible acoso.

Además, se destaca que Mercadona incumplió su deber legal de prevenir riesgos psicosociales en el trabajo. Pese a contar con informes que alertaban del carácter hostil de la coordinadora, la empresa no modificó sus protocolos ni garantizó entornos seguros para los trabajadores afectados.

El tribunal concluyó que la empresa no pudo acreditar que la decisión de despedir a la trabajadora estuviese desvinculada de su denuncia previa por acoso, lo que vulnera el principio de indemnidad. Además, el tribunal considera probado que Mercadona fue consciente del clima de hostilidad y no tomó medidas efectivas para proteger a la trabajadora.

Dicha decisión fue recurrida por Mercadona alegando errores en la valoración de los hechos y negando la existencia de acoso o vulneración de derechos.

El Tribunal Superior de Justicia confirma la nulidad del despido

En el recurso presentado por Mercadona principalmente se basaba en que se interpretó erróneamente la causa del despido. Desde la cadena de supermercados valenciana se defendía que el despido se basó en los cuatro días de ausencias injustificadas y no en las denuncias de la trabajadora.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en su sentencia 95/2025 rechazó el recurso de Mercadona. De modo que confirma la nulidad del despido y obliga a Mercadona a reincorporar a la trabajadora, pagarle los salarios de tramitación e indemnizarla con 15.002 €.

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