viernes 29 marzo 2024

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¿Me pueden despedir por ver el Mundial Qatar 2022 en el trabajo?

¿Qué pasa si me pillan viendo un partido de fútbol del Mundial Qatar 2022 en el trabajo?

Este año el torneo de fútbol más importante después de la Champions League  no se jugará en verano, como suele ser habitual. El mundial Qatar 2022 se celebra en noviembre, debido a que jugar allí en verano con las altas temperaturas pondría en riesgo tanto a los futbolistas como a los propios aficionados.

Así que desde este domingo los aficionados al fútbol están disfrutando de la competición con la manta y con los primeros turrones de la navidad. Aunque para muchos que se jueguen en estas fechas impide que puedan disfrutar de todos los partidos.  Sobre todo aquellos que trabajan.

Por ello, muchos intentarán ver los partidos, sobre todos los de su selección, aun en horario laboral. La principal preocupación de ver el partido de fútbol en horario laboral no es otra que te pille tu jefe y qué consecuencias puede tener. Por ello mucos se preguntan si ver el fútbol en horario laboral podría ser incluso motivo de despido.

¿Pueden despedirte del trabajo por ver un partido de fútbol?

Vamos a intentar ser claros, poder pueden despedirte, vamos que si pueden despedirte por ver un partido de fútbol en horario laboral. Lo que habrá que saber es si este despido es improcedente o procedente.

Como ya hemos hablado en Empleojob.es, despedir a un trabajador hoy en día es muy fácil. Y que te pillen viendo el partido de fútbol puede ser una excusa para que la empresa decida romper la relación laboral.

Pero antes de que digas que has leído en otro lado que no es motivo de despido, vamos a diferenciar entre despido procedente y despido improcedente.

Cuando la empresa te entrega la carta de despido, debe indicar los motivos por los cuales pone fin a la relación laboral. Bien, cuando el trabajador reclama el despido, es la empresa la que debe demostrar los hechos y puede suceder lo siguiente:

  • La empresa no puede justificar y/o demostrar el despido: despido improcedente.
  • La demuestra y justifica la causa del despido: despido procedente.

En ambos casos, estarás en la calle, aunque en el despido improcedente la empresa tiene la opción de reincorporarte, aunque raras veces se da este caso.

Sabiendo esto, vayamos a un caso práctico que ahora mismo está circulando por las redes y que es un buen ejemplo, ya que es el despido de un trabajador que vio un partido de fútbol durante su horario laboral y fue despedido.

Despedido por ver un partido de fútbol durante su jornada laboral

Un transportista de Valencia decidió aprovechar sus 15 minutos para el bocadillo para ver el partido de la Eurocopa que enfrentaba a España contra Croacia en los cuartos de final.

Este trabajador, que disponía de estos 15 minutos de descanso entre las 18:00 y las 18:15 horas,  decidió aprovecharlo junto a otros compañeros para ver el partido de fútbol.

Hasta aquí todo estaría correcto, está en sus 15 minutos de bocadillo y no habría problemas, tal y como indica el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, un trabajador puede hacer lo que dé la gana durante su periodo de descanso, incluso ver un partido de fútbol.

Sin embargo, trascurrido esos 15 minutos de pausa para el descanso, dos de los compañeros abandonaron el comedor para reanudar su actividad laboral, mientras que este empleado y otros dos más se quedaron en la sala esperando  viendo el partido, dejando sus tareas laborales a un lado.

La encargada los pilló viendo el partido

A las 18:30 horas llegó la encargada y sorprendió a los trabajadores viendo el partido con sus móviles. Acto seguido estos trabajadores retomaron sus tareas de forma inmediata. Todos los trabajadores que fueron pillados por la encargada terminaron recibiendo la carta de despido.

La empresa les realizo un despido disciplinario, los motivos fueron los siguientes:

  • Primero por ver el partido de fútbol en horario laboral, dejando sin ejecutar los trabajos que habitualmente tenía que realizar referidos a la preparación del material. En la propia carta la empresa indica que recibió una queja por parte de un cliente.
  • Segundo, estas conductas se califican como desobediencia a las órdenes recibidas, transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza en el desempeño de trabajo, deslealtad en las gestiones encomendadas y disminución continuada en el rendimiento normal.

trabajadore despedida

El despido fue declarado improcedente

El juez declaró improcedente el despido, ya que según los hechos probados, los trabajadores despedidos no desobedecieron ninguna orden de la encargada ni el empleado demandante había sido sancionado con anterioridad por la empresa. Tampoco había constancia de ninguna queja por parte de una empresa cliente.

Por tanto, el despido no está justificado y es declaro improcedente, lo que supone que la empresa debe abonarle su correspondiente indemnización por despido.

La empresa, al no estar conforme, recurrió la sentencia alegando infracción del artículo 54.2, b, d y e del Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 68.3, 68.5 y 68.6 del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera, Logística y Mensajerías de la Provincia de Valencia.

La empresa entiende que al quedar constancia de que el trabajador estuvo viendo el partido de fútbol en lugar de trabajar hasta que fue descubierto por la encargada, supone una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, un abandono del puesto de trabajo y una disminución voluntaria del rendimiento pactado, habiéndose tipificado correctamente la conducta al encuadrarse en los artículos 68.3, 68.5 y 68.6 del Convenio Colectivo aplicable

El TSJ desestima el recurso de la empresa

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, tampoco le dio la razón a la empresa, ya que, tal y como se puede leer en la sentencia, «sólo 15 minutos de una jornada laboral es una porción muy pequeña de  toda la jornada«.

Además, los magistrados hicieron referencia al artículo 66 del convenio aplicable. En dicho artículo se explica que «se sancionaran como faltas leves tres falta de puntualidad en el trabajo sin causa, justificad o el abandono del trabajo dentro de la jornada».

De modo que el despido es una medida desproporcionada, ya que la empresa tenía que haber sancionado al trabajador y, por tanto, el despido es improcedente. Puedes consultar la sentencia del TSJ de la Comunidad de Valencia en este enlace.

Por esto mismo es importante conocer cuál es el convenio colectivo aplicable en tu empresa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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