La Diputación Foral de Bizkaia deberĆ” pagar 298.980,80 euros a la viuda de un bombero fallecido tras desarrollar un mesotelioma maligno, un cĆ”ncer estrechamente relacionado con la exposición al amianto. AsĆ lo ha resuelto la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del PaĆs Vasco, que ha revocado la sentencia que inicialmente rechazó la reclamación de la familia.
El tribunal considera que la Administración no consiguió acreditar que hubiera adoptado medidas preventivas especĆficas frente al amianto durante la vida laboral del trabajador. No bastaba, segĆŗn la resolución, con demostrar que los bomberos disponĆan de equipos para protegerse del humo o de otras sustancias tóxicas.
El hombre trabajó para la Diputación de Bizkaia desde 1983 hasta 2011, primero como bombero y después como bombero-conductor en el parque de Artaza. Tras casi tres décadas de servicio, le fue reconocida una incapacidad permanente total en 2011 y, posteriormente, una incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional.
La viuda continuó la reclamación tras la muerte del bombero
El bombero reclamaba 387.649,39 euros por daƱos y perjuicios porque consideraba que la Diputación habĆa incumplido su deber de prevención de riesgos laborales y que esa falta de protección estaba relacionada con el cĆ”ncer que padecĆa. El Juzgado de lo Social nĆŗmero 12 de Bilbao desestimó la demanda en noviembre de 2025. Entendió que no se habĆa probado una exposición frecuente o significativa al polvo de amianto y valoró que existĆan equipos de protección, formación y reconocimientos mĆ©dicos.
El bombero falleció ese mismo mes, despuĆ©s de dictarse la sentencia de primera instancia. Su viuda continuó el procedimiento y recurrió ante el TSJ del PaĆs Vasco, que ahora le ha dado parcialmente la razón.
El TSJ seƱala que no bastaban los equipos contra el humo
La Sala cambia el criterio del juzgado y da especial relevancia al informe de Osalan, el Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. El documento no podĆa cuantificar la exposición del trabajador, pero tampoco descartaba que hubiera entrado en contacto con fibras de amianto durante incendios, derrumbamientos y otras intervenciones.
La sentencia tambiĆ©n tiene en cuenta que existĆan otros bomberos de la misma organización con diagnósticos compatibles con la exposición al amianto. Para los magistrados, esta circunstancia refuerza la idea de que no se trataba de un riesgo meramente excepcional o de un caso aislado.
El tribunal explica que, ante una enfermedad tan vinculada al amianto como el mesotelioma, no es imprescindible conocer la concentración exacta de fibras ni medir individualmente la exposición sufrida años atrÔs. Basta con que existan indicios razonables de que pudo entrar en contacto con este material durante su trabajo y que después desarrollara un mesotelioma, un cÔncer estrechamente vinculado al amianto.
En este tipo de procedimientos, aƱade la resolución, corresponde a la empresa o Administración demostrar que actuó con la mĆ”xima diligencia. DebĆa acreditar que evaluó el riesgo, proporcionó equipos adecuados para el amianto, implantó protocolos de descontaminación y realizó controles ambientales y vigilancia mĆ©dica especĆfica.
La Diputación no aportó pruebas suficientes de esas actuaciones. Los equipos disponibles podĆan servir frente al humo y otros problemas respiratorios, pero la Sala considera que no se demostró que fueran adecuados para proteger frente a las fibras de amianto.
Una indemnización de 298.980,80 euros
El TSJ estima parcialmente la reclamación y fija la indemnización en 298.980,80 euros mÔs los intereses legales. La cantidad se calcula conforme al baremo utilizado para valorar los daños personales en accidentes de trÔfico.
Del total, 175.432,21 euros corresponden al perjuicio personal bƔsico causado por las secuelas del mesotelioma. Otros 123.548,59 euros compensan la pƩrdida grave de calidad de vida derivada de la incapacidad permanente absoluta.
La cuantĆa es inferior a los 387.649,39 euros reclamados inicialmente porque el tribunal ajusta la indemnización a los daƱos que habĆan sido concretados y acreditados en el procedimiento.
La resolución (que puedes consultar aquĆ) condena a la Diputación Foral de Bizkaia a abonar el dinero a la viuda, que sucedió al trabajador fallecido en el ejercicio de la acción judicial. La sentencia todavĆa no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina.

