La Audiencia Nacional ha declarado nulos los controles visuales de los bolsos y los registros aleatorios de las taquillas que H&M realizaba a parte de su plantilla. La Sala de lo Social considera que ambas medidas suponían una intromisión injustificada en la intimidad de los trabajadores y condena a la empresa a cesar de inmediato su aplicación.
La resolución estima una demanda presentada por UGT, a la que posteriormente se adhirió CCOO, después de que la Audiencia Nacional apreciara que la empresa no había justificado la necesidad de estos controles y que podía recurrir a otras medidas menos invasivas para proteger su patrimonio.
Esta práctica es aplicada en muchas empresas para evitar hurtos de los trabajadores, aunque no siempre está justificado. MediaMarkt por ejemplo tuvo que indemnizar a una trabajadora con 7.251 euros por obligarla a abrir el bolso todos los días a su salida del trabajo.
La Audiencia Nacional ve injustificados los controles implantados por H&M
Los hechos analizados en la sentencia afectan a dos medidas que la cadena de moda aplicaba en sus establecimientos. Por un lado, los trabajadores que cerraban la tienda debían abandonar el centro por la puerta destinada al personal y, una vez fichada la salida, abrir su bolso ante el encargado o el vigilante de seguridad, que realizaba una inspección visual durante unos segundos.
Ese control solo se aplicaba al personal del último turno. El resto de empleados salía por la entrada principal del establecimiento, donde ya existían arcos de seguridad, sin necesidad de someterse a ninguna revisión.
La empresa también realizaba registros aleatorios de las taquillas aproximadamente una vez al mes. Eran los propios trabajadores quienes las abrían para que un responsable o un miembro del personal de seguridad inspeccionara visualmente su contenido.
H&M defendió durante el procedimiento que estas medidas tenían como objetivo reducir las pérdidas ocasionadas por posibles hurtos internos. Sin embargo, la Audiencia Nacional entiende que esa justificación no quedó demostrada. La empresa aportó un documento con datos sobre pérdidas que el tribunal considera insuficiente y, además, reconoció que no podía determinar qué parte correspondía realmente a robos cometidos por trabajadores.
La sentencia también pone el foco en otro dato. Entre 2024 y 2026 únicamente se produjeron seis despidos disciplinarios relacionados con hurtos en una plantilla de alrededor de 4.600 trabajadores, una cifra que, a juicio de los magistrados, no permite afirmar que existiera una situación que justificara un control generalizado sobre toda la plantilla.
Para la Sala, la revisión de los bolsos tampoco superaba el criterio de proporcionalidad que se exige en el artículo 20 del Estatuto de los T porque existían medidas menos invasivas para alcanzar el mismo objetivo. Entre ellas, cita la instalación de arcos de seguridad en la salida utilizada por los empleados, igual que ya ocurría en la entrada principal de las tiendas.
En cuanto a las taquillas, la Audiencia considera que el sistema implantado tampoco respondía a una necesidad concreta de proteger el patrimonio de la empresa. Al realizarse de forma periódica y sin sospechas previas, entiende que se trataba de un mecanismo «preventivo e intimidatorio», incompatible con el derecho a la intimidad reconocido tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en la Constitución.
Con esta decisión, la Audiencia Nacional concluye que H&M deberá dejar de aplicar ambos controles en los términos en los que venían realizándose, al considerar que limitaban de forma injustificada los derechos de sus trabajadores sin que existiera una causa objetiva que lo respaldara.

