Mercadona lo vigiló con detectives y, al verlo ir a la playa, hacer la compra y no estar siempre con su hermano, lo despidió por fraude en su reducción de jornada: la Justicia obliga a readmitirlo

La empresa entendió que el trabajador no dedicaba el tiempo de su reducción de jornada al cuidado de su hermano con discapacidad y recurrió a detectives privados para comprobarlo. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias considera que las pruebas no eran suficientes para justificar el despido y confirma su nulidad.

Ir a la playa con su familia, hacer la compra en un supermercado o regresar directamente a casa después del trabajo. Esos fueron algunos de los movimientos que Mercadona puso sobre la mesa para justificar que uno de sus trabajadores estaba utilizando de forma fraudulenta la reducción de jornada que tenía concedida para cuidar de su hermano con discapacidad. La compañía de Juan Roig en otro caso similar de reducción de jornada consiguió el aval de la justicia al quedar confirmado que uno de sus trabajadores estaba utilizándolo de forma fraudulenta.

La empresa decidió contratar a detectives privados para seguir sus pasos durante varios días y, tras recibir el informe, optó por despedirlo por transgresión de la buena fe contractual. Sin embargo, en esta ocasión la Justicia ha confirmado que ese despido es nulo. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias considera que la investigación no demostró un incumplimiento suficientemente grave y obliga a la compañía a readmitir al trabajador.

Todo comenzó con una reducción de jornada para cuidar de su hermano

Anuncios

El trabajador llevaba prestando servicios en Mercadona desde 2015. Después de varios años disfrutando de una reducción de jornada para cuidar de su hijo menor, en febrero de 2024 solicitó acogerse de nuevo a ese derecho, esta vez para atender a su hermano.  Su hermana tenía reconocido un 65 % de discapacidad y necesitaba ayuda para distintas actividades de la vida diaria, además de controlar una medicación que debía tomar cada tarde a las 20:00 horas. Para justificar la solicitud presentó un acta notarial y varios informes médicos que acreditaban esa situación. Finalmente, la empresa autorizó la reducción de jornada y adaptó el horario para que pudiera atender a su hermano.

Sin embargo, con el paso de los meses, la empresa empezó a sospechar que el trabajador no estaba utilizando ese tiempo para el fin con el que había solicitado la reducción de jornada. Ante esas dudas encargó una investigación a una agencia de detectives privados.

Durante varios días de finales de junio y julio de 2024, el investigador siguió sus movimientos. El informe recoge que fue visto haciendo la compra, desplazándose a una segunda residencia familiar, pasando tiempo en la playa con otros familiares o regresando directamente a su domicilio tras salir del trabajo.

También señala que, en dos de las jornadas vigiladas, el trabajador no acudió al domicilio donde supuestamente residía su hermano ni estuvo con él a la hora en la que debía administrarle la medicación. Ante estos hechos Mercadona entendió que había estado utilizando de forma fraudulenta la reducción de jornada y procedió a su despido disciplinario.

Tras recibir la carta de despido disciplinario el trabajador acudió a los tribunales.

La investigación no convenció a los jueces

Cuando el caso llegó a los tribunales, la valoración de las pruebas fue muy distinta. Tanto el Juzgado de lo Social como ahora el Tribunal Superior de Justicia de Asturias consideran que la investigación presenta importantes carencias y que no demuestra el fraude que alegaba la empresa.

El tribunal en su sentencia 1707/2025 (STSJ AS 2464/2025) destaca, por ejemplo, que el detective se equivocó al identificar el domicilio del hermano, que no quedó acreditado dónde se encontraba realmente el familiar durante buena parte de la investigación y que la vigilancia continuó incluso durante varios días en los que el trabajador estaba de baja médica, cuando su contrato se encontraba suspendido.

Además, los magistrados recuerdan que durante el verano toda la familia solía reunirse en una vivienda común y que otros familiares también podían hacerse cargo del hermano cuando el trabajador no estaba presente. Por eso, el hecho de que apareciera en la playa o haciendo la compra no significa por sí solo que hubiera dejado de atenderlo.

La sentencia señala que, de todos los seguimientos realizados, únicamente puede afirmarse que los días 2 y 3 de julio el trabajador no estuvo con su hermano. Pero ni siquiera en esas fechas quedó acreditado dónde se encontraba el familiar ni si estaba siendo atendido por otros miembros de la familia.

Para el tribunal, esas circunstancias no permiten llegar a la conclusión de que el empleado hubiera abandonado de forma habitual el cuidado de su hermano ni alcanzan la gravedad necesaria para justificar un despido disciplinario. Por tanto, el despido de Mercadona no tiene ninguna base ni sustento, por lo que al no estar justificado sería un despido improcedente. Pero tal y como explican los jueces en la sentencia, dado que el trabajador se encontraba disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de un familiar aquí entra en juego la nulidad objetiva. Tal y como establece el artículo 55.5b del Estatuto de los Trabajadores quienes hayan solicitado o estén disfrutando de esa reducción, su despido será nulo.

De modo que la cadena valenciana de supermercados Mercadona tendrá que readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido, abonarle los salarios de tramitación y asumir las costas del recurso.

Relacionado
Últimas Noticias