Más de 36.000 mujeres solicitaron una excedencia para cuidar de sus hijos o familiares en lo que va de año: cuatro por cada hombre

La Seguridad Social ha registrado 44.260 excedencias por cuidado familiar entre enero y septiembre de 2026, un 1,5% más que el año pasado. El 82,1% fueron solicitadas por mujeres, que siguen asumiendo la mayor parte de estas interrupciones laborales.

Más de 36.000 mujeres han dejado temporalmente de trabajar durante los primeros nueve meses de 2026 para cuidar de sus hijos o familiares. La Seguridad Social ha registrado 36.319 excedencias solicitadas por mujeres frente a 7.941 por hombres, una diferencia que muestra hasta qué punto siguen siendo ellas quienes más recurren a este derecho laboral para atender las necesidades de cuidado de sus familias.

Los datos, publicados el 30 de octubre por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, recogen un total de 44.260 excedencias entre enero y septiembre. De ellas, el 82,1% correspondieron a mujeres y el 17,9% a hombres. Por cada hombre que solicitó una excedencia para cuidar de un hijo o familiar, más de cuatro mujeres hicieron lo mismo.

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La diferencia se mantiene pese a las medidas de conciliación aprobadas en los últimos años. Además, las excedencias por cuidado familiar han aumentado un 1,5% respecto al mismo periodo de 2025, con 637 solicitudes adicionales. Son trabajadores que recurren a una medida que les permite apartarse temporalmente de su empleo para atender a sus familiares, aunque durante ese tiempo dejan de recibir su salario.

Las mujeres siguen solicitando la mayoría de las excedencias por cuidado familiar

El reparto de las solicitudes deja una diferencia de 28.378 excedencias entre mujeres y hombres y aunque la estadística no recoge las circunstancias personales de cada trabajador ni cuánto tiempo permanece fuera de su puesto, las cifras muestran que el cuidado de hijos y familiares continúa teniendo un peso mucho mayor en las decisiones laborales de las mujeres.

Por comunidades autónomas, Madrid encabeza el número de excedencias tramitadas, con 8.642, seguida de Cataluña, con 6.135, y Andalucía, con 5.435. También destacan el País Vasco, con 4.852, y la Comunidad Valenciana, con 4.588. Son las cinco comunidades que concentran el mayor número de solicitudes durante los nueve primeros meses del año.

La evolución respecto a 2025 presenta diferencias entre territorios. Melilla registra el mayor aumento porcentual, con un 55,6%, seguida de Galicia, con un 18,1%, y Canarias, con un 17,6%. En el lado contrario aparece Extremadura, donde las excedencias por cuidado familiar han descendido un 13,6%.

Detrás de estas solicitudes hay una decisión que afecta directamente a los ingresos del hogar, ya que la excedencia por cuidado de hijos o familiares permite suspender temporalmente el contrato, pero la empresa deja de pagar el sueldo durante ese periodo. Tampoco se puede cobrar automáticamente el paro por encontrarse en excedencia, puesto que el contrato continúa vigente, aunque esté suspendido.

Dejar de trabajar para cuidar de un familiar tiene consecuencias en el sueldo, pero también derechos

El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar una excedencia de hasta tres años para cuidar de un hijo, tanto por nacimiento como por adopción o determinados supuestos de acogimiento. Para atender al cónyuge, pareja de hecho o determinados familiares que no puedan valerse por sí mismos, el periodo máximo general es de dos años, aunque el convenio colectivo puede ampliarlo.

Durante el primer año, el trabajador tiene derecho a que la empresa le reserve su mismo puesto de trabajo y después, la reserva se mantiene para un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente, con algunas ampliaciones previstas legalmente. Lógicamente, habrá que ver que dice el convenio colectivo aplicable, ya que puede mejorar estas condiciones y por ejemplo, que se reserve el mismo puesto durante toda la duración de la excedencia.  Además, la empresa no puede negar la reincorporación tras una excedencia por cuidado de hijos alegando simplemente que no tiene vacantes disponibles, como ha aclarado el Tribunal Supremo.

Una de las principales protecciones de estas excedencias está en la cotización y la Seguridad Social reconoce hasta tres años de excedencia por cuidado de hijos como tiempo cotizado para determinadas prestaciones, entre ellas la jubilación. Cuando la excedencia se solicita para atender a otros familiares, el periodo reconocido es el primer año. El Tribunal Supremo ha establecido que los periodos de excedencia por cuidado de hijos deben aparecer reflejados en la vida laboral, aunque durante ese tiempo no se hayan ingresado cotizaciones ordinarias. De esta manera, los trabajadores pueden acreditar esos periodos cuando necesiten justificar su situación ante la Seguridad Social.

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