La excedencia voluntaria por cuidado de hijos permite a un trabajador suspender su contrato de trabajo para poder hacerse cargo de su hijo. Esta excedencia también se puede solicitar en caso de adopción o acogimiento de un menor.
Una de las principales diferencias sobre la excedencia voluntaria es que se tiene derecho a reserva del puesto, algo que ha confirmado el Tribunal Supremo.
Reincorporación automática tras una excedencia por cuidado de hijo
La sentencia 312/2013 del Tribunal Supremo ha confirmado que los trabajadores que estén disfrutando de una excedencia para el cuidado de sus hijos de hasta 3 años, tienen derecho a su reincorporación automática siempre que lo soliciten antes de que transcurra el plazo de 3 años de duración máximo.
En realidad no son tres años de duración, la excedencia se puede solicitar en cualquier momento y finalizará hasta que el hijo cumpla los 3 años.
De modo que esta sentencia deja muy claro que la empresa debe reconocer el derecho incondicional a reingresar al trabajador en un puesto del mismo grupo o categoría equivalente. Por lo que la empresa no puede alegar que no tiene puestos disponibles.
¿Qué hacer si la empresa no cumple con la reincorporación?
En el caso de que la empresa incumpla el derecho del trabajador a reincorporarse a la empresa, alegando que no tienes puestos, o simplemente no contestan a la solicitud, es necesario demandar reclamando volver al trabajo.
En el caso de dejar claro que no te reincorpora, se consideraría un despido y también habría que demandar.
Tanto si vas a presentar una demanda reclamando la vuelta al trabajo o por despido, es necesario que lo hagas siempre bajo el asesoramiento de un abogado laboralista que estudiara tu caso.