Lo dice el Estatuto de los Trabajadores: Si tu jornada continuada supera estas horas tienes derecho a 15 minutos de descanso

El descanso dentro de la jornada laboral constituye una de las garantías básicas en materia de prevención de riesgos laborales y de protección de la salud del trabajador. Una persona no es una máquina, aunque para muchos empresarios sea así y durante la jornada, sobre todo si son largas, hace falta un pequeño respiro para desconectar.

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 34 (concretamente en su punto 4), establece que si la jornada diaria continuada excede de seis horas, el trabajador tiene derecho a un descanso de al menos 15 minutos.

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Esto es lo que se suele conocer como la pausa para el desayuno, el ‘cigarrillo’, etc. Ahora bien, este periodo de descanso no se considera tiempo de trabajo efectivo ni remunerado, por lo que el trabajador debería indicarlo en su registro diario, es decir, registrarlo en el sistema de fichaje (ya que se supone que el registro horario es para registrar precisamente las horas de trabajo efectivamente trabajadas) y por consiguiente el trabajador debe recuperar ese tiempo.

Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores: descanso durante la jornada
Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores descanso durante la jornada

Ahora bien, es posible que el convenio colectivo o que por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores este tiempo de descanso se considere tiempo de trabajo efectivo. Si es así, no hay que indicarlo en el registro horario y tampoco hay que recuperarlo.

¿Es solo de 15 minutos?

El Estatuto de los Trabajadores indica que como mínimo el descanso tiene que ser de 15 minutos, pero los convenios o por acuerdo con los representantes de los trabajadores este tiempo puede ser superior.

¿Y si tengo menos de 6 horas?

Si tienes una jornada inferior a 6 horas no todo está perdido, pues puede ser que en tu convenio colectivo se establezca un número inferior de horas que las que establece el Estatuto de los Trabajadores que den derecho a este descanso. Recuerda que los convenios colectivos pueden mejorar las condiciones mínimas que indica el Estatuto (nunca empeorarlas).

Si desconoces cuál es tu convenio colectivo aplicable, aquí te contamos como saber cuál es tu convenio colectivo.

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