Lo dice el Estatuto de los Trabajadores: La empresa tiene que darte un contrato por escrito y si no pueden sancionarla con hasta 7.500 euros

Aunque no lo creas, un contrato verbal es perfectamente válido y no significa trabajar en negro (siempre y cuando el trabajador este dado de alta al trabajador en la Seguridad Social). Pero hay una serie de contratos que deben estar por escrito obligatoriamente. Así lo establece el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge que deberán formalizarse por escrito los siguientes contratos:

  • Contratos de prácticas y de formación y aprendizaje.
  • Contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo.
  • Contratos de obra o servicio determinado.
  • Contratos de duración determinada superiores a cuatro semanas.
  • Contratos de teletrabajo.
  • Contratos de trabajadores contratados en España para prestar servicios en el extranjero.
  • Contratos de trabajadores del sector pesquero.

Además, incluso cuando no se esté en uno de estos supuestos, cualquiera de las partes (empresa o trabajador) puede exigir por escrito el contrato, y la otra parte está obligada a formalizarlo.

Artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores - obligación del contrato por escrito
los Trabajadores obligación del contrato por escrito | Foto BOE
Anuncios

Además, el contrato de trabajo no solo se lo debe entregar al trabajador, también debe comunicar dicho contrato en el SEPE y tiene un plazo para hacerlo.

¿Qué ocurre si el contrato no se formaliza por escrito?

Cuando un contrato que debería haberse formalizado por escrito no se documenta correctamente, se produce una presunción legal de que:

  • El contrato es por tiempo indefinido.
  • A jornada completa.

Salvo que el empleador demuestre lo contrario con pruebas suficientes (por ejemplo, registros de jornada, nóminas, comunicaciones escritas, etc.).

Pero además de que el contrato pase a ser indefinido, también tiene otras consecuencias a modo de sanción económica.

Hasta 7.500 euros de multa por no dar el contrato por escrito

El artículo 7.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) califica como infracción grave no formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora.

La sanción económica prevista en el artículo 40 de la LISOS es:

  • Grado mínimo: de 751 a 1.500 euros.
  • Grado medio: de 1.501 a 3.750 euros.
  • Grado máximo: de 3.751 a 7.500 euros.

La graduación dependerá de criterios como la intencionalidad del incumplimiento, la existencia de perjuicio para el trabajador o la reincidencia de la empresa. Un ejemplo de sanción es la que le cayó a DIGI que despidió al trabajador estando de baja cuando este le reclamó precisamente el contrato por escrito.

Relacionado
Últimas Noticias