El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la nulidad del despido de un trabajador que fue despedido estando de baja por ansiedad acusada de cometer una falta muy grave al realizar actividades como DJ en eventos públicos mientras estaba de baja.
Ahora la empresa no solo tendrá que readmitirlo y pagarle los salarios de tramitación, también deberá abonarle una indemnización de 30.000 euros por daños morales.
El trabajador llevaba en la empresa desde 2017 y en julio de 2023 causo baja por Incapacidad Temporal debido a un trastorno de ansiedad. Sin embargo, la empresa detectó que el trabajador participaba como DJ en diversos eventos y por ello decidió abrirle un expediente disciplinario el 3 de octubre de 2023.
El trabajador respondió el 6 de octubre, argumentando que su médico de atención primaria le había recomendado la práctica ocasional de actividades musicales como parte de su recuperación. Además, aseguró que no tenía ninguna relación contractual con la sala de eventos donde actuaba y que realizaba estas actividades de manera altruista y sin beneficio económico. Pese a las alegaciones presentadas, la empresa procedió a despedirlo el 10 de octubre de 2023 mediante despido disciplinario, el cual no tiene derecho a indemnización.
Fue entonces cuando el trabajador decidió empujar su despido, presentando la papeleta de conciliación en el CMAC (primer paso antes de demandar a la empresa en el Juzgado de lo Social). Al no llegar a un acuerdo en el acto de conciliación, presentó la demanda solicitando la nulidad de su despido.
El despido es nulo y tendrán que readmitirlo y pagarle 30.000 euros por vulneración de derechos fundamentales
El trabajador impugnó el despido, alegando que se trataba de una vulneración de sus derechos fundamentales, ya que su cese se basó en su condición de salud.
En su defensa presentó el informe médico fechado el 3 de octubre de 2023, en el que su doctora afirmaba que la participación en actividades musicales beneficiaba su recuperación. Es más, el trabajador demostró que ya realizaba este tipo de actividades antes de su baja médico, por lo que no se trataba de una ocupación incompatible con su estado de salud.
La empresa, por su parte, presentó las pruebas obtenidas mediante un detective privado que confirmaba su participación en eventos como DJ los días 17 y 25 de julio de 2023, 14 de agosto de 2023 y 3-4 y 11 de septiembre de 2023.
Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz le dio la razón al trabajador y declaró nulo el despido, basándose en la Ley 15/2022 de 12 de julio, que protege contra la discriminación por enfermedad. Como resultado, la empresa fue condenada a:
- Readmitir al trabajador en su puesto.
- Pagar los salarios no percibidos desde el despido (salarios de tramitación).
- Indemnizar al empleado con 30.000 euros por daños morales.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma el despido nulo
La empresa interpuso un recurso de suplicación, argumentando que el despido debía considerarse procedente o, en su defecto, improcedente, sin que se le aplicara la nulidad ni la indemnización por daños morales.
En su recurso insistía en que la actividad de DJ era una transgresión de la buena fe contractual y que no existía una motivación discriminatoria en el despido, por lo que daba lugar a la nulidad.
Pero el Tribunal en su sentencia 142/2025 rechazó el recurso y confirmó la sentencia original, ratificando que el despido fue discriminatorio al estar vinculado con la enfermedad del trabajador. También destacó que no existían pruebas de que la actividad de DJ hubiera perjudicado su recuperación.
La sentencia subraya que una empresa no puede sancionar a un empleado por realizar actividades que no interfieran en su recuperación y que, en algunos casos, pueden incluso ser beneficiosas.
Por tanto, la empresa debe readmitir al trabajador con las consecuencias legales que ello conlleva y además pagarle una indemnización de 30.000 euros.

