El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso presentado por una mujer contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que le pedía devolver 3.483,62 euros por cobro indebido del Ingreso Mínimo Vital recibido entre enero y noviembre de 2021.
La mujer solicitó el IMV el 13 de octubre de 2020, indicando en su solicitud que no había tenido ingresos en 2019. El 12 de mayo, el INSS le reconoció el derecho a cobrar la prestación con efectos retroactivos desde el 1 de junio de 2020, por un importe mensual de 349,42 euros.
No obstante, en diciembre de 2021, el INSS declaró extinguida la prestación al considerar que la unidad de convivencia de la mujer no cumplía con los requisitos económicos en el año 2020, ya que sus ingresos ascendieron a 19.773,26 euros, frente a una renta garantizada de 5.639,16 euros.
Posteriormente, en diciembre de 2022, se le exigió la devolución de las cantidades percibidas entre enero y noviembre de 2021, por entender que no se daba la situación de vulnerabilidad económica exigida. Tras esta decisión, presentó una reclamación administrativa previa, que es el paso obligatorio antes de poder acudir a los tribunales en estos casos. La Seguridad Social rechazó su reclamación, por lo que presentó una demanda judicial ante el Juzgado de lo Social.
El Juzgado de lo Social Número 36 de Madrid no le dio la razón y confirmó la validez de la resolución de la Seguridad Social que le exigía devolver los 3.843,62 euros del Ingreso Mínimo Vital. Tras esta sentencia, la mujer decidió elevar su caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El Tribunal Superior de Justicia le dio la razón a la mujer
El TSJ de Madrid, tras revisar todo el caso, le dio la razón a la mujer, pero no porque pensaran que tuviera derecho a seguir cobrando el IMV, sino por otra razón, más bien por un fallo de la Seguridad Social a la hora de reclamarle la devolución.
Según la sentencia 532/2025, la Seguridad Social no podía exigirle la devolución del dinero sin pasar antes por un juez. Tal y como subraya el tribunal, según la ley, cuando la Administración se da cuenta de que ha concedido mal una ayuda ya reconocida a un ciudadano, no puede simplemente anularla y reclamar el dinero. En la mayoría de los casos, tiene que acudir a los tribunales.
Y en este caso, la Seguridad Social actuó por su cuenta, sin contar con la decisión de un juez. Eso es lo que el tribunal considera ilegal.
Además, el tribunal explicó que no hubo fraude ni engaño por parte de mujer. Simplemente, los datos reales sobre sus ingresos se conocieron más tarde. Por tanto, el Tribunal anula la decisión que obliga a la mujer devolver los 3.843,62 euros.
No obstante, la Seguridad Social todavía podría reclamar ese dinero, pero tendría que hacerlo presentando una demanda ante un juez, cumpliendo el procedimiento legal correcto.

