Comenzada la campaña de la Renta, es normal que las diferentes administraciones avisen a los contribuyentes sobre cuestiones importantes para evitar posibles sanciones. En este caso, la Seguridad Social ha advertido/avisado a los beneficiarios del complemento a la infancia sobre su obligación de presentar la declaración.
El complemento a la infancia para beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital y de la prestación por protección familiar entró en vigor en 2022. Se trata de una ayuda económica de hasta 100 euros por hijos. Aunque en 2022, se aprobó una subida del 15% como medida anticrisis por la inflación, medida que fue prorrogada para este 2023. Por lo que las cuantías quedaron así:
- Menores de 3 años: 115 euros.
- Mayores de 3 años y menores de 6 años: 80,5 euros.
- Mayores de 6 años y menores de 18 años: 57,5 euros.
La cuestión es si hay que incluir el complemento a la infancia en la Renta. Por norma general, Hacienda impone que todas las ayudas y prestaciones superiores a los 1.000 euros, que se hayan percibido en el año fiscal a presentar en la declaración, deben incluirse en la declaración de la Renta.
Tal y como ha aclarado el Ministerio de la Seguridad Social en su cuenta de Twitter, todos los beneficiarios del complemento a la infancia deben incluir esta prestación en la declaración.
👉Los beneficiarios del #IngresoMínimoVital (tanto los titulares como resto de integrantes de la unidad de convivencia) tienen que presentar la declaración de la #Renta2022
👉 También los perceptores del complemento a la infancia
Más info en👇https://t.co/pbxWzla7uH pic.twitter.com/0ql97FsELJ
— Ministerio Inclusión Seguridad Social Migraciones (@inclusiongob) April 12, 2023
Los beneficiarios del complemento a la infancia están obligados a presentar la declaración.
Tal y como indica la Seguridad Social, el complemento a la infancia forma parte del IMV, aunque se puede recibir sin ser beneficiario del Ingreso Mínimo. Por lo tanto, se aplican los mismos requisitos y obligaciones, salvo en lo que respecta a los ingresos para acceder a la prestación.
Pero en la obligación a presentar la declaración de la Renta si, aunque no se superen los límites de rendimientos de trabajo que obligan a presentarla.
Ya que de esta forma la Agencia Tributaria comprueba las rentas a nivel familiar del año anterior, datos que consultara la Seguridad Social para comprobar que se cumplen los requisitos para poder ser beneficiario de este complemento y del Ingreso Mínimo Vital.