En un principio, la cotización a la Seguridad Social de los alumnos en prácticas iba a entrar en vigor en octubre de 2023, junto con la equiparación del tiempo parcial con la jornada completa. Sin embargo, tal y como se indica en el RD Ley 5/2023, se retrasó hasta el 1 de enero de 2024.
De modo que todo alumnos que realice prácticas, ya sean remuneradas o no, cotizará a la Seguridad Social, por lo que deberá estar dado de alta, algo que se puede comprobar fácilmente descargando el informe de vida laboral. Es importante recordar que únicamente se cotiza para las prestaciones de la Seguridad Social, entre las que se incluye la pensión de jubilación, pero, por el contrario, no se cotiza para la prestación por desempleo, es decir, el paro.
Esta cotización es sin duda una buena noticia para los estudiantes, sin embargo, para muchos que recientemente terminaron sus prácticas no tanto, ya que la normativa les ha pillado «fuera» por ello se preguntan si la medida tiene carácter retroactivo.
¿Se aplicará la cotización de los becarios con carácter retroactivo?
Los estudiantes que terminaron sus prácticas formativas antes de la entrada en vigor de esta nueva normativa se preguntan si es posible que sus prácticas cuenten para poder cotizar a la Seguridad Social.
Recientemente, la Seguridad Social ha estrenado un apartado específico para la cotización de los alumnos en prácticas para resolver dudas tanto a los alumnos como a las universidades y empresa.
La normativa no establece que la medida tenga efectos retroactivos, pero si da la opción de que los alumnos puedan suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizadas antes de esa fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de cinco años.

