sábado 20 abril 2024

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La Seguridad Social explica cómo no pagar los fármacos si eres beneficiario del IMV

El Ingreso Mínimo Vital es la ayuda de la Seguridad Social para luchar contra la pobreza en España. Esta prestación busca cubrir las necesidades básicas de las personas más vulnerables, especialmente a los desempleados de larga duración que están en peligro de exclusión social.

Este año con la entrada en vigor de la Ley del Ingreso Mínimo Vital, se han realizado modificaciones, facilitando su acceso y añadiendo el complemento de ayuda a la infancia de hasta 100 euros.

La nueva norma recoge las condiciones para acceder a esta prestación, así como las obligaciones y beneficios que conllevan aquellos que reciban esta ayuda de la Seguridad Social. Entre estos beneficios la exención del copago farmacéutico.

¿Qué es el copago farmacéutico?

El copago farmacéutico es la aportación económica aprobada en el año 2012 por el gobierno de Mariano Rajoy. Consiste en la aportación económica que debe hacer cada paciente para adquirir un medicamento u otro producto sanitario con receta.

Esta aportación oscila entre el 10 y el 30% del precio del medicamento, dependiendo de la renta de cada paciente y de otras circunstancias, como: personas con discapacidad, en situación de desempleo, con rentas de integración social, con pensiones no contributivas, etc.

Tal y como indica la Seguridad Social en su web, las personas beneficiarias del IMV se encuentran exentas de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria. Realmente, este beneficio no es nuevo, pues esta medida se aprobó en el Real Decreto Ley de junio de 2020.

Además de los beneficiarios del IMV, otros colectivos también están exentos del copago farmacéutico los siguientes colectivos:

  • Personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
  • Menores de 18 años con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
  • Perceptores de rentas de integración social.
  • Personas con pensiones no contributivas: invalidez o jubilación.
  • Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
  • Desempleados que han perdido derecho a subsidio, mientras permanezca esta situación.
  • Afectados por el síndrome tóxico.
  • Personas con tratamientos derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
  • Pensionistas con rentas bajas.
  • Pensionistas no obligados a presentar declaración

Cómo se solicita la excepción del copago farmacéutico

En realidad, no hay que solicitar nada a la Seguridad Social, ya que hoy en día las recetas son «virtuales» y estas se encuentran dentro de la tarjeta sanitaria. Por lo que al ir a comprar un medicamento con receta, al farmacéutico en pantalla le saldrá que la persona esta exenta del copago.

No obstante, se puede solicitar la exención farmacéutica en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través del buzón sin certificado, identificándose y explicando el caso en un escrito acompañado del DNI.

 

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