miércoles 24 abril 2024
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La Seguridad Social avisa del complemento que puedes solicitar en tu pensión

Este complemento se aprobó a principios de años con el objetivo de acabar con la brecha de género en las pensiones que existe en el actual sistema.

La Seguridad Social ha informado por medio de sus redes sociales sobre el complemento para la reducción de la brecha de género, el antiguo complemento de maternidad que ahora pueden solicitar los hombres.

Aunque en principio este complemento va dirigido a las mujeres, ya que estas sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, según han explicado desde la Seguridad Social. No obstante desde que pasó a llamarse complemento para la reducción de la brecha de género, lo pueden solicitar los hombres siempre y cuando se hayan visto perjudicados en su carrera laboral.

Este cambio vino obligado por la Unión Europea, después de que  el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictara en 2019 que el complemento que vigente discriminaba a los hombres.

¿Qué pensiones son compatibles con este complemento?

Este complemento se dirige a las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación tanto anticipada como no.

Mientras se está en jubilación parcial, no se tendrá derecho a este complemento, aunque una vez pase a la jubilación plena, sí.

¿Cuánto se cobra?

La cuantía a percibir es de 378 euros al año por hijo, hasta un máximo de cuatro hijos. Una mujer o un hombre que sea beneficiario de este complemento, en el caso de tener un hijo, verá incrementada su pensión en 27 euros al mes.

¿Qué requisitos deben cumplirse para cobrar este complemento en la pensión?

Como hemos mencionado al principio, lo pueden solicitar tanto la madre como el padre, pero solo será beneficiario uno de ellos y siempre se concederá al más perjudicado en su carrera laboral.

En el caso de ambos progenitores se hayan visto perjudicados en su vida laboral, esta prestación se adjudica a la madre. Pero cuando se trata de dos mujeres, la prestación irá dirigida a la que tenga la pensión menor.

En el caso de los hombres además para poder percibir este complemento deben acreditar unos requisitos adicionales, que son los siguientes.

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad.
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.

Por último, la Administración no reconocerá el derecho al complemento a aquel progenitor que haya sido privado de la patria potestad.

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