viernes 29 marzo 2024

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La Ley de Empleo específica como tiene que ser una oferta de empleo del SEPE

La Ley de Empleo despeja las dudas que puedan existir sobre como debe ser la oferta del SEPE para que esta no pueda ser rechazada por la persona desempleada

La reciente Ley de Empleo, aprobada el pasado 28 de febrero, indica que características debe tener una oferta de empleo por parte del SEPE para que esta sea considera adecuada. Es decir, que condiciones laborales debe tener para sea una colocación adecuada y que, por tanto, la persona desempleada no pueda rechazarla.

La ley 3/2023 en su artículo 56, donde recoge el catálogo de servicios garantizados a personas demandante de servicios de empleo, recoge lo siguiente:

Con el objetivo de facilitar el acceso a un empleo decente y de calidad y la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, se garantiza una intermediación laboral, eficiente, que facilite ofertas de empleo adecuadas, en particular en el caso de personas desempleadas inmersas en proceso de recolocación.

¿Qué tiene que tener una oferta de empleo del SEPE para que sea adecuada?

Una colocación adecuada, tal y como  se indica en el artículo 3 de esta ley, establece que una oferta de empleo no puede ser rechazada por la persona en paro cuando cumpla lo siguiente:

  • Primero, que la oferta sea en la profesión demandada por la persona trabajadora. Cuando te apuntas al paro, puedes elegir las ocupaciones en las que buscas trabajo.
  • Segundo, que la oferta se ajuste a la formación de la persona desempleada, es decir, si no tienes el título de ingeniero, no pueden o no deben, ofrecerte un puesto de ingeniero.
  • Tercero, la oferta de empleo debe ser para un puesto en el que ya se tenga experiencia previa o intereses laborales.
  • Por último, también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas.

Además, la oferta de empleo deberá ser con contrato indefinido y con un salario, que en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

Adicionalmente, se entenderá como una oferta de colocación adecuada, un contrato de duración determinada cuando el contrato sea por sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puestos de trabajo.

Si el Servicio de Empleo Público ofrece a una persona que está desempleada una oferta de trabajo que cumpla estas características, el desempleado no podrá rechazarla sin que conlleve una sanción por parte de la administración.

Oficina de Empleo
Desempleado siendo atendido en la oficina de empleo<br >Foto Facebook ocupaciocat

Compromisos y obligaciones de la persona demandante de empleo

El artículo 58 de esta ley, recoge los compromisos de las personas  demandantes de servicios de empleo, los cuales también vienen en el formulario de solicitud de las prestaciones.

Entre estos destaca el punto f): ‘Aceptar ofertas de empleo adecuadas en los términos señalados por el artículo 3, en el caso de las personas desempleadas. En el supuesto de que la persona sea beneficiaria de prestaciones por desempleo, en el acuerdo se comprometerá a buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada en los términos definidos en el artículo citado y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su empleabilidad‘.

¿Qué pasa si el desempleado rechaza la oferta de trabajo del SEPE?

Rechazar una colocación adecuada es una infracción grave, tanto si es ofrecida por los servicios públicos de empleo, como por las agencias de colocación, cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de la colocación con aquellos.  Salvo cuando exista una causa justificada.

La sanción por una falta grave es la perdía de 3 meses de prestaciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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