Recientemente, han salido a la luz los casos de despido del CEO de Nestlé por ocultar su relación con una subordinada o el más famoso que fue pillado gracias a la Kiss Cam de un concierto de Coldplay.
Ahora bien, la gran duda es si esto sería aplicable en España y una sentencia que explica muy bien si es legal o no que la empresa te pueda despedir por mantener una relación sentimental con un compañero de trabajo es la del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que analizó el despido de una trabajadora por esta razón.
Fue contratada por la persona con la que mantuvo la relación
Fue en diciembre de 2022 cuando esta trabajadora comenzó a trabajar como comercial en una empresa dedicada a la gestión de residuos. Lo que nadie sabía en ese momento era que, desde al menos un año antes, mantenía una relación sentimental con su superior jerárquico, el máximo responsable de la delegación donde ella fue contratada. Es más, incluso su hija le envió directamente el curriculum a la pareja de su madre (su superior jerárquico) y fue entrevistada por una responsable del área administrativa sin que supiera del parentesco. Finalmente, la hija no fue contratada.
Ambos ocultaron este vínculo a la empresa, incumpliendo así la política interna de conflictos de intereses, que obliga a los trabajadores a comunicar relaciones personales estrechas que puedan interferir en la toma de decisiones. La contratación la había decidido directamente su pareja, y esa falta de transparencia fue el punto de partida de un conflicto laboral que acabaría en los tribunales.
Despido disciplinario por su relación y otras causas
Una vez fue descubierta su historia de amor a finales de 2023, la empresa inició una investigación interna y acabó comunicándole un despido disciplinario. En la carta de despido se recogían dos motivos principales:
- La relación sentimental no comunicada con su superior directo, quien además había decidido su incorporación a la plantilla e incluso recibió directamente el CV de su hija para un proceso de selección.
- El supuesto uso indebido de recursos informáticos corporativos. En concreto, se alegaba el uso de dos cuentas de correo personales, la navegación por sitios como Wetransfer y visitas a páginas sobre el carnaval de Cádiz. También se analizó el uso del WhatsApp corporativo, donde la trabajadora mantenía conversaciones con contactos identificados como «Aceite Wilson» y «Aceite Worhp Enriq», quienes le remitían potenciales clientes.
La empresa sostuvo que esta combinación de hechos suponía un quebrantamiento de la confianza, un conflicto de interés no declarado y una falta de lealtad hacia la organización. Incluso se mencionó el suceso del envío del curriculum de su hija al ismo superior y que fue entrevistada, aunque finalmente no contratada.
¿Qué dijo la justicia?
La trabajadora decidió demandar a la empresa solicitando que su despido fuera declarado improcedente. En su defensa, la trabajadora alegó que ni su relación sentimental ni su comportamiento afectaron al trabajo que desempeñaba, y que nunca recibió trato de favor ni intervino en procesos de contratación.
El Juzgado de lo Social declaró el despido improcedente y condenaba a la empresa a elegir entre la readmisión y el pago de los salarios de tramitación o bien indemnizarla con 2.602,24 euros. La empresa decidió recurrir esta decisión.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares en su sentencia 344/2025 confirmó la improcedencia del despido y rechazó los argumentos de la empresa.
El tribunal reconoció que, aunque se había producido un incumplimiento de la política interna, no se acreditó que ese hecho tuviera un impacto negativo en el entorno laboral ni en el rendimiento de la trabajadora. No hubo pruebas de favoritismo, perjuicio a terceros o interferencias profesionales reales.
Respecto al uso del ordenador o del móvil corporativo, la Sala concluyó que se trató de usos puntuales, residuales y sin trascendencia, que no justificaban una sanción tan severa como el despido. Además, descartó que la trabajadora estuviera gestionando clientes por cuenta propia, como insinuaba la empresa.

