La desconexión digital es un derecho que tienen los trabajadores y su incumplimiento por parte de la empresa acarrea sanciones, sin embargo, tal y como declara el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en una reciente sentencia, su vulneración no genera indemnización para el trabajador.
Cuando un trabajador sufre una vulneración de derechos fundamentales por parte de la empresa, el órgano judicial está obligado a pronunciarse sobre la indemnización por daños y perjuicios, tal y como estable el artículo 183 de la Ley reguladora de la jurisdicción Social. En otras palabras, cuando hay una vulneración de un derecho fundamental, hay que indemnizar.
Incumplimiento al derecho a la desconexión digital
Tal y como indica la sentencia del Tribual Superior de Justicia de Cataluña del 5 de mayo de 2023, un trabajador demandó a su empresa solicitando una indemnización de 120.000 euros por haberlo sometido a largas jornadas y a una desmesurada carga de trabajo.
Este empleado comenzó a teletrabajar en 2020 a consecuencia del estado de alarma y mientras que su horario presencial era de 8:30 a 17:30 horas, en la modalidad de trabajo a distancia no se cumplía dicho horario, pues a través de los emails se demostró que trabajaba más allá de las 17:30 horas e incluso los fines de semana. La empresa comunicó a sus trabajadores la inminente implantación de un registro de jornada (disponía de un manual para actualizar las horas de trabajo), pero no disponía de protocolo de desconexión digital. En junio de 2021, la entidad comunica a la plantilla que se retomaría la actividad presencial el 1 de julio.
Hay que recordar que el Real Decreto-ley 8/2019 obliga a las empresas a tener un registro real de la jornada de trabajo de sus trabajadores.
Denuncia ante Inspección de Trabajo
En febrero de ese mismo año, el trabajador inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común por estrés laboral, ese mismo año el empleado interpuso una denuncia contra la empresa ante la Inspección de Trabajo por vulnerar su derecho a la desconexión digital.
La empresa reconoció ante la Inspección de Trabajo que no contaba con un registro de jornada adecuado y suficiente para hacer contar de las horas que efectivamente realizaban sus trabajadores. En el informe de la Inspección de Trabajo constata que además de no contar con registro horario, tampoco cuenta con una evaluación de riesgos psicosociales específica, y por ello se sanciona a la empresa.
Además, instó a la empresa para que elaborara una política interna dirigida a los trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en las que se deban definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión, preservando el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológico.
En diciembre de 2021 el trabajador presentó papeleta de conciliación en materia de resolución contractual y reclamación de cantidad, sin llegar a un acuerdo por lo o que decidió acudir a los juzgados.
No genera indemnización
Tanto el Juzgado de lo Social n.º 8 de Barcelona como el Tribunal Superior no niegan que la vulneración del derecho a la desconexión digital sea un incumplimiento contractual como para extinguir voluntariamente el contrato de trabajo y tener derecho a indemnización.
Sin embargo, no generan una indemnización adicional de daños y perjuicios porque no se han vulnerado derechos fundamentales. Aunque sí podría fundamentar una eventual responsabilidad civil en caso de contingencia profesional y de la acreditación de nexo causal entre la conducta de la empresa y el daño causado
No es un derecho fundamental
El derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, está recogido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, pero aunque este sea un derecho fundamental para el Derecho de la Unión Europea, no es un derecho fundamental de los recogidos en la Constitución española.