Hoy 6 de diciembre se celebra el aniversario de la Constitución española de 1978. La Constitución Española de 1978 significó el respaldo definitivo a la democracia en España.
Este texto constitucional recoge los derechos y deberes fundamentales de los españoles, muchos de ellos relacionados con el mercado de trabajo. Sin duda el más importante y destacable se encuentra en su artículo 35.1 que dice así: «Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión y oficio, a la promoción a través del trabajo y una remuneración suficientemente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo».
¿Qué derechos reconoce la Constitución Española a los trabajadores?
Muchos de estos derechos los puedes ver en el Estatuto de los Trabajadores (ET), podríamos decir que los más importantes son los siguientes:
- Derecho a la huelga: artículo 28.2 CE y en el artículo 4.1 del ET.
- Derecho al trabajo y deber de trabajar: artículo 35.1 CE y en el artículo 4.1 del ET.
- Derecho a la libre elección de profesión u oficio: artículo 35.1 CE y en el artículo 4.1 del ET.
- Derecho a la promoción a través del trabajo: artículo. 35.1 CE y en el artículo 4.2 del ET.
- Derecho a la suficiencia e igualdad salariales: artículo 35.1 CE y en el artículo 4.2 del ET.
- Derecho a la formación y readaptación profesionales: artículo 40.2 CE y en el artículo 4.2 del ET.
- Derecho a la salud y seguridad laboral: artículo 40.2 CE y en el artículo 4.2 del ET.
- Derecho al descanso: artículo 40.2 CE y artículo 34, 37 y 38 del ET respecto a la limitación de la jornada laboral, el descanso semanal y las vacaciones retribuidas.
- Derecho a la libertad de empresa: artículo 38 CE.
- Derecho a la libertad sindical, por lo que un trabajador tiene la potestad para afiliarse o no a un sindicato, además de libertad para fundar sindicatos y formar confederaciones y organizaciones sindicales internacionales: artículo 28.1 CE y en el artículo 4.2 del ET. De modo que un trabajador no puede ser discriminado por pertenecer a un sindicato.
- Derecho a la negociación colectiva de los representantes de los trabajadores y de los empresarios a negociar convenios colectivos: artículo 37.1 CE y en el artículo 4.1 del ET.
- Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo, un ejemplo sería realizar una huelga y los empresarios al cierre patronal: artículo 37.2 CE y en el artículo 4.1 del ET.
- Derecho a la participación en la empresa: artículo 129.2 CE y en el artículo 4.1 del ET.
No obstante, hay otros derechos que recoge la Constitución no tan ligados al mundo laboral, pero que si son importantes en el trabajo, son los denominados derechos constitucionales laborales inespecíficos.
Derechos constitucionales laborales inespecíficos
Estos derechos fundamentos son los que gozan todos los ciudadanos y no solo los trabajadores e incluso por los empresarios. Estos derechos fundamentales podrían limitarse proporcionalmente en atención a las características o exigencias del contrato de trabajo.
Son derechos inespecíficos los siguientes:
- Derecho a la igualdad y no discriminación: artículo 14 CE y también viene reconocido en los artículos 4.2 y 17 del Estatuto de los Trabajadores.
- Derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen: artículo 18.1 CE. Un artículo que cobra importancia a la hora de saber cuando es legal o no los sistemas de videovigilancia en el trabajo.
- Libertad ideológica y religiosa: artículo 16.1 y 16.2 CE.
- Derecho al secreto de las comunicaciones: artículo 18.3 CE.
- Libertad de expresión: artículo 20.1 CE y en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
- Derecho de reunión: artículo 21 CE y en el artículo 4.2 del ET.
- Libertad de información artículo 20.1 CE y en el artículo 4.2 del ET.
- Principio de legalidad:artículo 9.3 CE en el caso de aplicación de faltas y sanciones de los trabajadores (artículo 58 ET).
- Derecho a la tutela judicial efectiva: artículo 24 CE. Este también sería uno de los más importantes, ya que con este se garantiza que un trabajador no puede ser despedido por reclamar sus derechos como trabajador y, por tanto, el despido sería declarado nulo. Por ejemplo, el caso de un trabajador despedido tras reclamar las horas extras sin pagar.