La Agencia Tributaria ha introducido nuevas normas para devolver las cotizaciones cobradas indebidamente a miles de jubilados, que podrán recibir hasta 4.000 euros. Estas modificaciones, que afectan a quienes cotizaron a mutualidades laborales entre 1967 y 1978, se implementarán a partir de 2025 bajo un calendario anual que ajusta las fechas y procedimientos previos.
El error administrativo que originó esta situación se remonta a un fallo en el cálculo del IRPF para ejercicios fiscales de 1967 y 1968. En aquel entonces, los mutualistas tenían derecho a reducciones fiscales significativas: un 100% hasta 1966 y un 25% entre 1967 y 1978. Sin embargo, se les aplicó una cotización íntegra del 100%, lo que generó un exceso de cobro que ahora debe ser restituido.
El Tribunal Supremo reconoció el derecho de los afectados a recuperar estas cantidades, lo que llevó a Hacienda a implementar un procedimiento para devolver el dinero. Sin embargo, las reglas iniciales han sido reemplazadas por un marco más estructurado, según la Disposición Final Decimosexta de la Ley 7/2024, publicada en diciembre de 2024.
Cambios en el procedimiento de reclamación
A partir del 22 de diciembre de 2024, quedó sin efecto el formulario anterior que permitía a los jubilados solicitar estas devoluciones. Este cambio afecta tanto a las solicitudes pendientes como a las reclamaciones no prescritas de ejercicios anteriores.
Las nuevas normas publicadas por Hacienda en la web de la Agencia Tributaria establecen que:
- Las solicitudes anuladas interrumpen el plazo de prescripción, permitiendo a los mutualistas volver a presentarlas bajo el nuevo sistema.
- Las devoluciones deberán tramitarse anualmente, siguiendo un calendario específico.
Calendario de devoluciones
El nuevo esquema fija fechas concretas para la presentación de las solicitudes:
- 2025: IRPF de 2019 y ejercicios anteriores no prescritos.
- 2026: Ejercicio fiscal de 2020.
- 2027: Ejercicio fiscal de 2021.
- 2028: Ejercicio fiscal de 2022.
Cómo realizar la solicitud
Los interesados deberán acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación del IRPF y completar el formulario correspondiente. Para ello, necesitarán un método de identificación electrónica, como Cl@ve PIN, certificado digital, DNI electrónico o el número de referencia de la declaración previa.
No será necesario aportar documentación adicional, salvo requerimiento específico de Hacienda. Los mutualistas podrán consultar el estado de su solicitud en la misma plataforma.
Garantías y derechos de los afectados
Aunque el nuevo procedimiento introduce retrasos en las devoluciones, las solicitudes anuladas mantienen su vigencia gracias a la interrupción de los plazos de prescripción. En caso de que Hacienda incumpla los nuevos plazos, los afectados podrán reclamar intereses de demora, fijados en un 4,0625% anual para 2024.
Este interés se calculará desde la fecha de presentación de la solicitud de rectificación y se ajustará proporcionalmente al tiempo transcurrido si la devolución se realiza en menos de 12 meses.
El nuevo calendario, aunque más estructurado, genera inquietudes entre los afectados, pero asegura la continuidad de las devoluciones. Hacienda busca con esta medida optimizar la gestión y garantizar el cumplimiento normativo en beneficio de los jubilados.